BENAVENTE CHORRES, HESBERT
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS CONCEPTUALES DEL DAÑO
1.1 EL ASPECTO ECONÓMICO-FUNCIONAL DEL DAÑO
1.2 LA TAXONOMÍA DE LOS DAÑOS
CAPÍTULO II
SURGIMIENTO DE LA FIGURA DEL DAÑO MORAL
2.1 LA NECESIDAD DE INGRESAR A LA DOCTRINA CIVILISTA DE LA RESPONSABILIDAD
2.2 EL DOMMAGE EN EL SISTEMA JURÍDICO FRANCÉS
2.3 EL VERMÓGEN Y ENTSCHADIGUNG EN EL SISTEMA JURÍDICO ALEMÁN
2.4 EL DANNO MÚRALE EN EL SISTEMA JURÍDICO ITALIANO
2.5 EL DAÑO MORAL EN SUDAMÉRICA. LA EXPERIENCIA PERUANA
CAPÍTULO III
EL DAÑO MORAL. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
3.1 DEFINICIÓN DEL DAÑO MORAL
3.2 NATURALEZA DEL DAÑO MORAL
3.3 ¿LAS PERSONAS MORALES PUEDEN RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DAÑO MORAL?
CAPÍTULO IV
¿DEBE EL DAÑO MORAL COMPENSARSE ECONÓMICAMENTE?
4.1 LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
4.2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO
4.3 BENEFICIARIOS DEL MONTO INDEMNIZATORIO
4.4 LA FUNCIÓN SATISFACTIVA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL
CAPÍTULO V
LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
5.1 ODA AL JUEZ QUE PROCURA CONOCER LA VERDAD DE LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS
5.2 ¿SE DEBE PROBAR EL DAÑO MORAL?
5.3 ¿QUÉ Y CÓMO PROBAR EL DAÑO MORAL?
CAPÍTULO VI
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
6.1 ¿SE PUEDE DETERMINAR UN MONTO ECONÓMICO EN EL DAÑO MORAL?
6.2 APLICACIÓN DEL SISTEMA DE BAREMOS
BIBLIOGRAFÍA
Cómo conciliar una compensación económica y daños extrapatrimoniales. Cómo cuantificar el dolor, la aflicción de espíritu ante la pérdida de un hijo a consecuencia de una conducta ilícita por parte de terceros. No cabe duda, que tales interrogantes deberían ser contestadas de manera negativa; y por el contrario, dejar que el tiempo y el duelo sean curas para los dolores y aflicciones.
Éstas son las paradojas que nos lleva el daño moral, el cual constituye una lesión o menoscabo a intereses jurídicos, a facultades de actuar en la esfera de actuar propia del afectado; y que de acuerdo a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se actualiza en tres supuestos: daños al honor, daños estéticos y daños a los sentimientos. Ahora bien, que sea difícil demostrar la realidad del dolor, del pensar, de las aflicciones, y más aún que ese dolor o en general sentimientos que el daño provoca no tengan precio, no significa que no sean susceptibles de una apreciación pecuniaria. Ello es uno de los objetivos principales de la presente investigación, es decir, que la apreciación pecuniaria no se hace con fines de compensación propiamente dicha, es decir, para reemplazar mediante equivalente en dinero un bien o valor patrimonial destruido, dañado, sustraído, etcétera. La apreciación pecuniaria cumple, más bien, un rol satisfactivo, en el sentido que se repara el mal causado aunque no se puedan borrar los efectos del hecho dañoso, cuando se le otorga al ofendido el medio de procurarse satisfacciones equivalentes a las que le fueron afectadas.
$ 400.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 300.00 MXN
$ 1,090.00 MXN
$ 550.00 MXN
$ 390.00 MXN
$ 230.00 MXN
$ 280.00 MXN
$ 280.00 MXN
$ 330.00 MXN