ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA / REYNALDO ROBLES MARTÍNEZ / ROBERTO EMILIO ALPÍZAR GONZÁLEZ
En la actualidad, las Universidades, principalmente las públicas, con independencia de su objeto y fines consagrados en el Artículo 3º Constitucional, han asumido la responsabilidad social en respuesta a la esperanza que la sociedad les ha depositado.
A raíz de la Reforma Constitucional de 2011, por medio de la cual se incorpora la protección de los Derechos Humanos, se obliga no sólo a los tribunales, sino también a todas las autoridades entre las que se encuentran las Universidades, en el límite de su competencia, a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en su orden interno, así como a promoverlos, cumpliendo el orden constitucional y ejerciendo un control difuso, no jurisdiccional, de la constitucionalidad y de la convencionalidad.
Dentro de tan importante función, se considera que las Universidades deben ser el eje central que promueva la educación y cultura de los Derechos Humanos de su comunidad, para que éstos la proyecten, irradien e impacten de manera positiva en la sociedad, tendiente a atacar todos los actos y aspectos negativos que la afectan y que conducen a las desigualdades.
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