HABA, ENRIQUE PEDRO / SALAS, MINOR E.
Presentación
[I]
Enrique P. Haba
LOS EXPEDIENTES DISCURSIVOS BÁSICOS DEL «REALISMO» JURÍDICO PRUDENTEMENTE NORMATIVISTA
1. Generalidades
2. ¿Qué es genovesismo jurídico? Prettifying como «sistema» del Derecho, falacia intelectualista
3. Normativismo «a la genovese»
4. Precisiones fundamentales omitidas: tres cuestiones cruciales. Confinación en lo general-generalísimo
5. Sobre el uso orwelliano del término realismo en la Teoría del Derecho mediante preciosismos «genoveses»
6. Las dos modalidades básicas en la iusgenovesía: su «máquina partidora de pelos» dogmático-jurídicos y eventualmente su futurismo. Teorizaciones escapistas como resultado
7. ¿Cómo discernir si una división conceptual teorética es de tipo «máquina partidora de pelos»? (los intereses de conocimiento)
8. No todos esos autores son la misma «cosa», pero...
9. A modo de síntesis y conclusión («bealismo» a la genovese)
10. Addenda: (a) Una excepción notable
(b) El paquete contravoltaireano en materia jurídica que se aplicó originariamente
(c) ¿Puede llegar a revestir alguna «utilidad» práctica lo explicado en el presente libro?
Referencias bibliográficas
a) Literatura básica señalada
b) Selección de trabajos de E.P. Haba complementarios
[II]
Minor E. Salas
EL HÁBITO NO HACE AL MONJE, NI LAS CONSIGNAS GENERALES HACEN REALISTAS A LOS GENOVESES
1. El realismo genovés y el fraude de etiquetas
2. Dos advertencias
3. De la supuesta «novedad» y del «perfeccionamiento» genovés, frente al realismo jurídico clásico
4. ¿Por dónde va la procesión de los genoveses?
5. El hábito no hace al monje
6. Excurso. Otra novedad genovesa más: el redescubrimiento de la rueda interpretativa
7. ¿Cuál es el grave problema con muchas reflexiones acerca del realismo?
8. Coda
Referencias bibliográficas
a) Literatura mencionada
b) Trabajos complementarios de M.E. Salas
Este libro da a conocer públicamente análisis críticos de fondo vetados por varias connotadas revistas especializadas. Se trata de lo llamado «realismo jurídico genovés». Semejante «realismo» no guarda parentesco fundamental con los grandes pensadores del realismo jurídico clásico; esconde el filo crítico, demasiado incómodo, de tales estudios antiguos.
La iusgenovesía constituye otra variante del consabido normáíivismo jurídico. Su principal novedad consiste en trastocar (orwellianamente) el sentido habitual de la palabra realismo en su aplicación al derecho. Menuda sorpresa se llevarían Holmes, Cardozo, Frank, Llewellyn, etc., si fuera dable enterarlos de su colocación en el mismo costal «realismo jurídico» que a autores como Tarello, Guastini, Comanducci, bajo la influencia inclusive de afamados iusformulistas ajenos (Ferrajoli, Wróblewski, Bulygin...)
Se hace abstracción así de elementos decisivos que suelen operar en el pensamiento «viviente» de los protagonistas efectivos del law in action. Autores «genoveses» notoriamente renombrados rinden culto, como tantas otras modalidades del normativismo jurídico, a la «máquina de partir pelos» (Jhering) en el campo del derecho. Si a toda costa quiere llamársele realismo aun a eso, surgió entonces lo que bien merece calificarse de realismo jurídico «descafeinado».
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