PÉREZ LOYO, ERIK
CAPÍTULO I
La prueba ilícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CAPÍTULO II
Orígenes de la regla de exclusión de la prueba ilícita
CAPÍTULO III
Prueba indirecta, derivada o refleja de la prueba ilícita
CAPÍTULO IV
Prueba ilícita vs prueba ilegal
CAPÍTULO V Momentos en qué se puede dar la vulneración de derechos
CAPÍTULO VI
Dilación indebida en la puesta a disposición
CAPÍTULO VII
Solicitud de declaración de nulidad/incidente de nulidad
CAPÍTULO VIII
La prueba ilícita y su influencia psicológica en el juzgador
CAPÍTULO IX
Prueba ilícita vs efecto corruptor
CAPÍTULO X
Excepciones admitidas a la regla constitucional de exclusión de la prueba ilícita por parte de nuestros tribunales federales
CAPÍTULO XI
Excepción de la atenuación del vínculo o del nexo causal atenuado
CAPÍTULO XII
Excepción de la fuente independiente
CAPÍTULO XIII
La excepción del descubrimiento inevitable o del hallazgo casual
CAPÍTULO XIV
Excepción de la buena fe
CAPÍTULO XV
La doctrina de la conexión de la antijuridicidad
CAPÍTULO XVI
La doctrina de la ponderación o de la proporcionalidad
CAPÍTULO XVII
La teoría del riesgo
CAPÍTULO XVIII
La infracción constitucional privada
CAPÍTULO XIX
No reconocimiento de excepciones a la regla constitucional de exclusión de la prueba lícita por parte del Código Nacional de Procedimientos Penales
CAPÍTULO XX
Casos para razonar en la jurisprudencia mexicana
CAPÍTULO XXI
El debilitamiento de la exclusionary rule y el camino hacia su exclusión
En nuestro país, pese a la cláusula constitucionalizada de la regla de exclusión de la prueba ilícita, que acorde con la fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; ésta no termina por aplicarse en todos los casos en que debería. La Primera Sala parece haber encontrado, sin apoyo constitucional alguno, excepciones a la regla de exclusión que expresamente contempla nuestra Carta Magna. A muchos Tribunales parece temblarles la mano para obrar resolviendo conforme a derecho, por encima del populismo punitivo y el interés político.
Todo lo anterior obedece a, como diría Alberto Binder, que la legitimación de una decisión que se logra a través de los medios masivos de comunicación es mucho más efectiva que la precisión argumental de una pieza argumentativa.
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