CALAMANDREI, PIERO
Primera Parte
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO
I. Concepto de procedimiento con inversión de la iniciativa del contradictorio
II. Procedimiento monitorio puro y procedimiento monitorio documental en las legislaciones extranjeras
III. El procedimiento monitorio en la legislación italiana
IV. Naturaleza y colocación sistemática del procedimiento monitorio
Segunda Parte
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INYUNCIÓN
I. Premisas introductivas
II. Clasificación y caracteres de los presupuestos procesales
III. Caracteres de la acción
IV. Caracteres del derecho alegado por el demandante
V. Residencia del deudor
VI. Prueba escrita del crédito
VII. Introducción y división
VIII. La competencia
IX. Recusación y abstención en el proceso monitorio
Tercera Parte
LA VITALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INYUNCIÓN
I. El procedimiento monitorio en relación con el excesivo trabajo de los tribunales
II. Razones por las cuales el procedimiento introducido por el R.D. de 24 de julio de 1922 es inadecuado para su finalidad: defectos de técnica legislativa
III. Falta de rapidez y simplicidad
IV. La hostilidad de los profesionales jurídicos
V. Conclusiones y propuestas de reforma
Cuarta Parte
NOTA POLÉMICA
Considero que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario:
- Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir fuerza.
- Establecer que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyunción.
- Equiparar, a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuento y en los límites en que quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o introducir en él la restitución in integrum.
- Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
$ 400.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 300.00 MXN
$ 1,090.00 MXN
$ 545.00 MXN$ 408.75 MXN
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$ 299.00 MXN
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