VILLEGAS GARCÍA, MARÍA ÁNGELES / ENCINAR DEL POZO, MIGUEL ANGEL
CAPÍTULO I
HACIA UN «DERECHO ANTICORRUPCIÓN» SIN FRONTERAS
I. Introducción
II. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la lucha global contra la corrupción
III. Las empresas y el canon del "buen ciudadano corporativo"
CAPÍTULO II
CONDUCTAS PROHIBIDAS POR LA «FCPA»
I. Contabilidad fiel y prevención del soborno
II. Normas contables
III. Normas antisobornos
IV. La "SEC" y el "DOJ"
CAPÍTULO III
LA EVOLUCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA «FCPA»: DEL «WATER-GATE» A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA «FCPA RESOURCE GUIDE» (JULIO DE 2020)
I. El caso "Watergate"
II. El despertar. La caída de los primeros gigantes
III. e "boom" en la aplicación de la "FCPA"
IV. La consolidación de la "FCPA"
CAPÍTULO IV
LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA «FCPA»
I. Las empresas extranjeras como destinatarias de las normas antisobornos de la "FCPA"
II. La exportación del modelo federal de responsabilidad penal de las personas jurídicas
III. La aplicación del modelo federal de imputación de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la "FCPA"
IV. La adopción por otros países del modelo estadounidense
V. Los acuerdos multijvuísdiccionales
CAPÍTULO V
LA APLICACIÓN DE LA «FCPA» A EMPRESAS ESPAÑOLAS
I. Introducción
II. Aplicación por hechos ociu-ridos en el extranjero
III. Aplicación por hedios ocurridos en España. El "caso Fresenius"
CAPÍTULO VI
OTROS ÁMBITOS DE INFLUENCIA: PROTECCIÓN DEL INFORMANTE E INVESTIGACIONES INTERNAS
I. Los procesos que integran un programa de cumplimiento
II. Canal de denuncia interna
III. Las investigaciones internas
IV. La influencia estadounidense
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
I. El whistleblower
II. Líneas generales sobre la protección legal del "whistleblower"
III. Canal interno de denuncia
IV. El anonimato del "whistleblower"
V. La recompensa económica del "whistleblower"
VI. La prohibición de adopción de represalias contra el "whistleblower"
CAPÍTULO VIII
INVESTIGACIONES INTERNAS
I. Evolución de las investigaciones internas
II. Líneas generales de las investigaciones internas
III. El tratamiento en los Estados Unidos
IV. El tratamiento en Europa
V. El tratamiento en España
La lucha contra la corrupción, en todas sus manifestaciones, se globaliza como lo hacen las actividades económicas, para que todos los actores estén en igualdad de condiciones. Esta globalización se acrecienta, entre otros factores, por la aplicación extraterritorial de algunos instrumentos normativos, entre los que ocupa un papel central la FCPA estadounidense. Su aplicación es una realidad innegable que está afectando muy especialmente al modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que también se globaliza por la influencia del derecho estadounidense, en cuestiones nucleares tales como la evaluación de los programas de cumplimiento normativo o el desarrollo de las investigaciones internas. Por otro lado, la consecución de acuerdos multijurisdiccionales en los que, sin necesidad de llegar a juicio, varios países exigen responsabilidad a una empresa por actos de corrupción cometidos en distintas jurisdicciones, conforme a un mismo modelo, son otra muestra clara de la necesidad de mirar más allá de nuestras fronteras. Hemos de alzarnos sobre nuestro artículo 31 bis CP porque solo así podremos construir un modelo eficaz de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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