LIBERTAD DE IMPRENTA EN CÁDIZ: HISTORIA Y DERECHO (1808-1812), LA - 1.ª ED. 2016

DE UNA LIBERTAD SIN MARCO LEGAL A UNA LIBERTAD CONSTITUCIONALIZADA

FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO

$ 3,195.00 MXN
173.81 $
152,72 €
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2016
ISBN:
978-84-9085-770-0
Páginas:
1260
Encuadernación:
Cartoné - Pasta dura
Colección:
DYKINSON CONSTITUCIONAL

Disponibilidad:

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INTRODUCCIÓN. Ilustración, liberalismo y libertad de imprenta
1. El pluralismo funcional subyacente en la instrumentalización de la libertad de imprenta por nuestro primer liberalismo
2. Los vínculos de conexión finiseculares entre el pensamiento liberal y el propio del racionalismo crítico ilustrado
3. Educación y libertad de imprenta en el pensamiento ilustrado
4. La libertad de prensa e imprenta en la percepción del liberalismo doceañista

CAPÍTULO 1º. Una libertad sin marco legal (1808-1810)
1. Las fracturas políticas y sociales desencadenadas por la Guerra de la Independencia
2. La libertad de facto de la imprenta que acompaña a la guerra
3. La normativa bonapartista directa o indirectamente relacionada con la libertad que nos ocupa
4. La decidida opción en favor de la libertad de imprenta asumida por la mayoría de las Juntas Provinciales
5. El caso particular de la Junta General del Principado de Asturias y la defensa ante ella de esta libertad por parte de Flórez Estrada
6. El Consejo de Castilla. Su enfrentamiento con los nuevos órganos revolucionarios y su endémico y visceral rechazo de la libertad de imprenta
7. La Junta Central, un órgano revolucionario por su origen, contradictorio por sus actuaciones y, en ciertos ámbitos, como el de la libertad de imprenta, más afín al pensamiento reaccionario que al liberal
8. El Decreto de 22 de mayo de 1809: la consulta al país y las respuestas a la misma
9. La Memoria en favor de la libertad de imprenta y la Constitución para la Nación española de Álvaro Flórez Estrada (noviembre de 1809)
10. La Proposición hecha a la Junta Central el 12 de septiembre de 1809, sobre la libertad de imprenta, por Lorenzo Calvo de Rozas
11. La tramitación de la Proposición sobre la libertad de imprenta de Calvo de Rozas
12. La definitiva congelación de la decisión de reconocimiento de la libertad de imprenta por parte de la Junta Central y el encargo a la Regencia de la propuesta a las Cortes de una “ley fundamental de protección y aseguramiento de la libertad de imprenta”
13. La displicente posición en torno a esta libertad mantenida por el Consejo de Regencia
14. Los nuevos roles de la prensa en este período
15. La progresiva conformación de una opinión pública influyente a partir de septiembre de 1808

CAPÍTULO 2º. La legalización de la libertad de imprenta. El Decreto de las Cortes núm. IX, de 10 de noviembre de 1810
1. Un idóneo marco socio-cultural para la regeneración de España: la ciudad de Cádiz
2. Las Cortes de Cádiz
3. El principio de publicidad en las Cortes gaditanas
4. El debate intelectual inmediatamente anterior a la legalización de la libertad de imprenta
5. El Decreto núm. I, de 24 de septiembre de 1810. La soberanía nacional y su corolario, la libertad de la imprenta
6. La premura con que se introduce el tema de la libertad de imprenta en las Cortes. El nombramiento de la Comisión redactora del Proyecto
7. El Proyecto de Decreto sobre la libertad de la imprenta. Los votos particulares sobre la misma libertad
8. Los debates previos a la aprobación del art. 1º del Decreto
9. El régimen jurídico de la libertad de imprenta en el Decreto núm. IX, de 10 de noviembre de 1810
10. La generalizada favorable acogida inicial por la prensa liberal del texto del Decreto
11. Las incongruencias de algunos diputados y su mal encaje de la crítica más trivial. El caso de Villanueva
12. El rechazo de esta libertad en los escritos de los reaccionarios
13. Las observaciones críticas y propuestas de reforma desencadenadas por el régimen jurídico de la libertad de la imprenta
14. Blanco White, El Español londinense y su dura crítica del Decreto
15. El notable impacto derivado de la aprobación del Decreto núm. IX
16. Las dificultades suscitadas por la aplicación del Decreto y la asunción por las Cortes de un protagonismo a todas luces excesivo
17. La proyección del Decreto gaditano en la América española: los Reglamentos para la libertad de imprenta en Venezuela y en Buenos Ayres

CAPÍTULO 3º. La constitucionalización de esta libertad (1812)
1. La libertad de imprenta en el proceso constituyente
2. El Discurso Preliminar. Su visión de la libertad de imprenta
3. La felicidad como objeto del gobierno
4. La ausencia de una declaración sistemática de derechos
5. La intolerancia religiosa en la Constitución y su ineludible impacto sobre la libertad de imprenta
6. La constitucionalización de la libertad de imprenta
7. La valoración y proyección exterior de la Carta gaditana. El influjo en esa proyección de la libertad de imprenta

La libertad de imprenta en nuestro país va a ser una aspiración nuclear de amplios sectores del pensamiento ilustrado, que la vincularán con la libre circulación de las luces, esto es, del saber, de la educación. Sin embargo, las fuertes reticencias del poder hacia la misma impedirán su reconocimiento; habrá que esperar al inicio de la guerra de la Independencia para que esta libertad haga acto de presencia por la vía puramente fáctica. Entre 1808 y fines de 1810, no sin dificultades y obstáculos de la más diversa naturaleza, la libertad de imprenta se convertirá en una realidad, asumiendo roles muy dispares. Los liberales la iban a erigir en la clave de bóveda del nuevo sistema político que pretendían establecer, no siendo de extrañar justamente por lo mismo la premura con la que se introducirá el tema de la libertad de imprenta en las Cortes, y de resultas de ello su temprana legalización a través del Decreto de 10 de noviembre de 1810, objeto de un detenido análisis jurídico en este libro. Esta norma tendrá un notable impacto, generando un verdadero torrente de publicaciones, tanto de folletos como de periódicos. En el libro se presta una amplia atención a periódicos tan relevantes por sus aportaciones políticas e incluso doctrinales como el Semanario Patriótico de Quintana o El Español de Blanco White, como también a otros que merecen no ser olvidados, como El Espectador sevillano, El Voto de la nación española o El Tribuno del Pueblo Español. A la legalización de esta libertad seguirá su constitucionalización, que no deja de ser peculiar al ubicarse en el Título relativo a la instrucción pública, y para cuyo análisis se ha puesto en conexión con algunos de los grandes tópicos constitucionales, desde la ausencia de una declaración sistemática de derechos a la intolerancia religiosa y su ineludible impacto sobre esta libertad. El estudio que se lleva a cabo en esta obra se detiene de modo muy particular en principios tan estrechamente vinculados con la libertad de imprenta como el de la publicidad parlamentaria o en sujetos políticos que van a ir cobrando una progresiva trascendencia, como será el caso de la opinión pública. Por lo demás, el libro no se circunscribe ni mucho menos a lo jurídico-constitucional, por cuanto el carácter multidisciplinar de esta libertad exige atender a aspectos de la Historia del pensamiento político, de la Filosofía jurídica y de la Ciencia política, al margen ya de, como es de todo punto obligado, enmarcar las vicisitudes de esta libertad en el peculiar contexto histórico del momento.

Francisco Fernández Segado es Doctor en Derecho. En el curso 1987-88 obtuvo la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. Desde el año 2000, es Catedrático de la misma disciplina en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor honoris causa por la Università degli Studi di Messina (Italia) y por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con sede en Lima. Autor de 36 libros y de más de medio millar de artículos publicados en obras colectivas y revistas científicas de una veintena de países de Europa y de América Latina.

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