TISNADO SOLIS, LUIS
INTRODUCCIÓN
1. Realidad problemática
2. Grupo de casos
3. Importancia y delimitación del tema
Capítulo I
ESTADO ACTUAL DE LA DISCUSIÓN SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD DE LOS PARTÍCIPES
1. Planteamiento
A) Fundamento de la pena del partícipe según la tesis de la corrupción
B) Fundamento de la punibilidad del partícipe según las teorías de la causación
C) Modernas tendencias
D) Fundamento de la punibilidad del partícipe según nuestra jurisprudencia
Capítulo II
HACIA UNA TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA EN SENTIDO NORMATIVISTA
1. Nociones previas
A) Fundamento de una dogmática jurídico penal de corte normativista
B) Crítica a la fundamentación de la dogmática penal naturalista
C) ¿Teorías de las normas como fundamento de una dogmática jurídi-co-penal?
D) Hacia una revisión de las teorías funcionalistas de Jakobs y Lesb
E) Teorías eclépticas
F) Nuestra posición sobre la construcción normativa de una teoría del delito
Capítulo III
LA PROHIBICIÓN DE REGRESO EN LA TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA
1. Teorías doctrinales
A) Teoría tradicional de Frank
B) Teorías con énfasis subjetivistas
C) Observaciones puntuales a las tesis denominadas subjetivistas
D) Teoría de la adecuación social
E) Teoría de Hruscbka
2. La teoría de la prohibición de regreso en la Corte Suprema
Capítulo IV
FUNDAMENTOS Y LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN DELICTIVA
1. ¿Es punible el aporte realizado antes del inicio de la ejecución?
2. El "injusto único de intervención"
3. Algunas consideraciones sobre el principio de autorresponsabilidad
4. Nociones sobre la accesoriedad como principio básico en la intervención delictiva
Capítulo V
ACERCA DE LA TEORÍA DE LA CONDUCTA TÍPICA
1. Hacia una concepción fundamental
2. Nociones sobre el injusto personal y unidad del delito
3. Desvaloración, injusto e imputación
4. Primer nivel: conducta típica
5. Segundo nivel: normas y penas
6. El problema de los conocimientos especiales
7. Sistema de intervención y concepto de autor
Capítulo VI
LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
1. Participación, acciones neutrales y posición de garante
A) Los peligros que surgen del propio ámbito de organización
B) Actividades empresariales y deberes de vigilancia
2. La configuración del hecho como parte del plan delictivo del autor
A) El acoplamiento de la conducta al hecho
B) Toma de postura: el denominado "sentido inequívocamente delictivo de integrarse en el injusto"
C) Criterios valorativos-normativos para la limitación de la participación delictiva mediante acciones neutrales
3. Casos límites
4. Balance provisional
5. Resolución de casos mediante acciones neutrales
Capítulo VII
ACTIVIDADES FINANCIERAS (¿ILEGALES?) Y PARTICIPACIÓN PUNIBLE. EN ESPECIAL, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y CONDUCTAS NEUTRALES
1. Introducción
2. Teoría de la adecuación profesional de Hassemer, a propósito de la casatoria 374-2015
3. Breves nociones sobre la regulación actual del delito de lavado de activos
4. Actos neutros y conducta del abogado en el delito de lavado de activos
5. El conocimiento como elemento subjetivo en los delitos de lavado de activos
6. El injusto en los delitos de organización criminal y su relación con las conductas neutrales
Tras el planteamiento del problema, los primeros capítulos de la monografía se dedican a sentar las bases de su propuesta, analizando inicialmente las distintas posturas sobre el fundamento del castigo de la participación en el delito. En primera instancia examina las teorías más relevantes que se ofrecen para explicar los motivos por los que se castiga a quien interviene sin ser autor en un hecho delictivo. A partir de allí se adentra en la teoría de la prohibición de regreso explicando sus presupuestos básicos con fundamento en las ideas de sus máximos exponentes alemanes (Frank, Jakobs). Y concluye su exposición con la toma de postura sobre el fundamento y especialmente sobre los límites de la intervención delictiva. Entre estos últimos recalca, especialmente, el principio de autorresponsabilidad y de accesoriedad como principio básico de la participación en el delito.
La solución de los casos en los que un sujeto puede ser considerado interviniente en un delito como consecuencia de la realización de comportamientos en principio neutrales, estándar o estandarizados proviene, dice Tisnado Solís, del criterio (próximo al desarrollado por Roxin] de que la aportación tenga como "único sentido" la participación o integración en el delito de otros. En palabras del autor, al partícipe se le sanciona cuando se "integra" en el injusto que era de otro de manera que, con su comportamiento, pasa a pertenecerle también a él. Este criterio, sigue, debe ser complementado con otros que concreten el significado del "sentido único de integrarse en el injusto" que se desarrollan en la obra. Termina el trabajo con un examen de la actividad del abogado en los delitos de organización (con particular referencia al lavado de dinero) y su posible consideración como participación punible. Especialmente en relación con la realización de conductas aparentemente neutrales que se cumplen en el marco de la organización criminal y los requisitos para que dejen de serlo y pasen a ser consideradas participación en los delitos cometidos por los integrantes de la organización criminal.
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