SOTELO SALGADO, CIPRIANO
Uno de los temas más complejos, pero también interesantes del Sistema de Justicia Procesal Penal Oral, lo constituye la Exclusión Probatoria. Cuyo contenido incluye a los datos de prueba, a los medios de prueba, a la exclusión probatoria y a la prueba en si misma. Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales Mexicano, es claro al establecer las causas de exclusión probatoria; sin embargo, ello sólo constituye la generalidad de los motivos por los cuales los medios de prueba sujetos a debate por las partes deberán ser admitidos y cuáles no. La evolución de la administración de justicia en México con su incursión a la globalización del Derecho, ha dado pauta al engendro de teorías interesantes cuya aplicación ha sido antigua en otros Sistemas Procedimentales Penales, como el norteamericano y el puertorriqueño. Ello, nos permite conocer y poner en práctica las reglas de excepción a la admisión de medios de prueba ilícitos o ilegales con las cuales deberá ser juzgado el acusado. Bajo estos lineamientos, no basta entonces conocer las reglas generales de exclusión probatoria, sino el dominio de las excepciones y su análisis pormenorizado que permitan debatir a las partes soportar su teoría del caso. Las leyes de Miranda y la teoría de la ponderación de los Derechos, cobran relevancia en la exclusión probatoria, cuyo dominio es obligatorio no sólo para el litigante penalista, sino para los jueces que administran justicia.
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