MERCADO DE SALA, MARÍA CRISTINA
Empresa y emprendedor, María Cristina Mercado de Sala
La Legislación Societaria y su Relación con el Código Civil y Comercial, Eduardo Cima
Acerca de las Sociedades Comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades, Ricardo Javier Belmaña
Sociedad por Acciones Simplificadas, José P. Sala Mercado
Efectos no previstos del Nuevo Régimen de Sociedades entre Cónyuges, Fernando Aznar
El impacto de la responsabilidad de las sociedades civiles constituidas antes del 1º de agosto de 2015, originada en la violación del deber de no dañar a otro, respecto de los socios. Implicancias falenciales, Sixto José Sonzini Astudillo
Algunos aspectos de la Reforma de la Ley de Sociedades Comerciales en relación al Régimen de invalidez, Dra. María Alejandra Márquez
La Personalidad Jurídica de las sociedades: Constitución, Inscripción en el Registro Público y extinción. Los artículos 5 y 6 de la Ley General de Sociedades, María de los Ángeles Luján y Soledad Richard
Las acciones de responsabilidad en contra del directorio en la SAU, Ignacio Montero
Sociedades Profesionales, Sociedades de O Entre Profesionales y los contratos asociativos, José P. Sala Mercado
Régimen informativo contable, Gabriela Albrecht
Las Sociedades constituidas en el extranjero y su actuación en la República Argentina, María Valeria Sala Mercado
Ponemos a disposición de la comunidad académica, breves reflexiones sobre temas de actualidad sobre la empresa y el derecho societario, de especial interés de cada uno de los autores, a través de su práctica cotidiana y su leal saber y entender. No pretendemos, a través de este trabajo un estudio acabado de los temas tratados, sino compartir y señalar conceptos fundantes, sobre los que la doctrina debería producir mayores y profundas reflexiones.
Asistimos a una reforma de enorme impacto en nuestra legislación (ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación), en la cual, más allá de la técnica y en contraposición a lo que muchos sostienen, el asociativismo y la empresa se encuentran más presentes que nunca.
Si bien la reforma afectó a un número de artículos que no representan ni siquiera el diez por ciento de la ley general de sociedades, no por su número ha dejado de tener una enorme trascendencia.
Del principio de la tipicidad, que presidía cualquier interpretación que, sobre la materia societaria, pudiere efectuarse con anterioridad a la reforma, el legislador ha migrado, hacia el principio de la autonomía de la voluntad. Prueba de ello es el régimen de subsanación previsto en la legislación actual, que admite superar cualquier anomalía que se presente en un contrato social. Si miramos detenidamente esta modificación, debemos advertir que la legislación ha privilegiado de manera preponderante la existencia y actuación de la empresa, a punto tal que en algunos casos ha supeditado la existencia de la sociedad a la viabilidad económica y social de esta última (art. 100 LGS).
El eje de este trabajo se encuentra en la empresa.
MARÍA CRISTINA MERCADO DE SALA
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