VARGAS MENDOZA, LIGIA MARÍA
Capítulo Primero. Aproximación a los sistemas jurídicos
El derecho en Inglaterra
El derecho en los Estados Unidos
El derecho en Francia
El derecho en España
El derecho en Colombia
Capítulo Segundo. El elemento subjetivo del delito en clave comparada
Presupuesto para el análisis
Los elementos del delito comunes a los distintos sistemas
Elemento mental o elemento moral
Capítulo Tercero. El elemento subjetivo del delito en el Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
El elemento subjetivo en el Estatuto de Roma
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional que ejerce jurisdicción penal con vocación de universalidad y permanencia. No obstante, las normas que la regulan fueron construidas a través de negociaciones políticas, haciendo evidente la influencia preponderante de algunos Estados. Aún así, con el propósito de llegar a consensos, el punto de partida a la hora de interpretar el Estatuto de Roma debe ser la multiculturalidad que permea y explica las diversas tradiciones jurídicas, sin imponer una tradición sobre otras. Esto, si quiere conservarse la idea de que el derecho penal internacional es un derecho común a la humanidad. Este texto busca plantear una interpretación de los elementos subjetivos del delito, consagrados en el Estatuto de Roma, a partir de la comprensión y comparación de cinco sistemas jurídico-penales: Inglaterra, Estados Unidos, Francia, España y Colombia. El objetivo es aumentar la seguridad jurídica, la legitimidad del ordenamiento penal internacional y aportar a que la Corte haga una aplicación garantista del derecho penal internacional. La comparación realizada pone en evidencia que todos los Estados comparten criterios mínimos de aplicación de los elementos subjetivos del derecho penal, con base en los cuales debe fortalecerse la actividad universal de la Corte Penal Internacional.
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