PAREDES INFANZÓN, JELIO
CAPÍTULO I
DELITO BASE: VIOLACIÓN SEXUAL (ART. 170 CP)
CAPÍTULO II
VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR (ART. 171 CP)
CAPÍTULO III
VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO (ART. 172 CP)
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (ART. 173 CP)
CAPÍTULO V
VIOLACIÓN SEXUAL MEDIANTE ENGAÑO (ART. 175 CP)
CAPÍTULO VI
TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO (ART. 176 CP)
CAPÍTULO VII
TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES (ART. 176-A CP)
CAPÍTULO VIII
ACOSO SEXUAL (ART. 176-B CP)
CAPÍTULO IX
FORMAS AGRAVADAS DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (ART. 177 CP)
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD ESPECIAL (ART. 178 CP)
CAPÍTULO XI
TRATAMIENTO TERAPÉUTICO (ART.178-A CP)
CAPÍTULO XII
FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN (ART. 179 CP)
CAPÍTULO XIII
RUFIANISMO (ART. 180 CP)
CAPÍTULO XIV
PROXENETISMO (ART. 181 CP)
CAPÍTULO XV
EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS (ART. 183 CP)
CAPÍTULO XVI
PORNOGRAFÍA INFANTIL (ART.129-MCP)
El derecho penal es una forma de control social; el control social tiene como objetivo que exista un respeto de las normas por parte de la colectividad.
La libertad sexual es la capacidad de autodeterminarse en el ámbito de las relaciones sexuales; es el bien jurídico protegido para las personas mayores de catorce años. Por otro lado, la indemnidad sexual es el bien jurídico protegido para las personas menores de catorce años y los incapaces.
Los menores de catorce años no han alcanzado todavía el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma librey espontánea. En el Perú, el legislador ha considerado que la edad mínima para tener la libertad sexual es a partir de los catorce años; sucede lo mismo en Colombia y Ecuador. Sin embargo, existen países en el mundo en que la edad mínima para la libertad sexual es menor como sucede en Argentinay España, donde se tiene libertad sexual desde los trece años o mayor como en Uruguay y Costa Rica, donde se puede decidir libremente mantener relaciones sexuales a partir de los quince años.
Esta es una obra que comenta extractos de jurisprudencia especializada respecto a los delitos sexuales que son regulados en el Código Penal peruano. Los comentarios se abordan desde el ámbito judicial, doctrinario, legislativo y en concordancia con otras resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justiciado la Repúblicayel Tribunal Constitucional. Es pertinenteseñalarque, desde hace casi veinte años, laCorteSuprema ha venido emitiendo precedentes judiciales penalesejecutorias supremas vinculantes, acuerdos plenarios, sentencias plenarias, sentencias plenarias casatorias, doctrina jurisprudencial vinculante,lo que ha conllevado a la uniformidad de la jurisprudencia penal y a la seguridad jurídica. En el presente trabajo, hemos incorporado también el texto completo de todas las resoluciones seleccionadas. Se puede acceder a ellas a través de los códigos QR que se adjunta a cada comentario.
Espero que el presente libro cumpla las expectativasy sea de utilidad para los operadoresjurídicos, como son losjueces, fiscales, abogados, procuradores, y para el propio ciudadano peruano. Asimismo, agradezco a Instituto Pacífico por la oportunidad de publicar esta obra.
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