ROBIGLIO, CAROLINA / SCHURJIN ALMENAR, DANIEL
Prólogo, de Mariano H. Borinsky
1. Introducción: hipótesis a verificar, su relevancia y horizonte de proyección de la investigación
2. Aproximación a nuestro Régimen Penal Tributario y esbozo crítico sobre un puntual aspecto de su técnica legislativa: la cuantificación del perjuicio fiscal (de la posthiperinflación y la convertibilidad peso-dólar a la Unidad de Valor Tributaria)
2.1. Punto de partida: referencias preliminares al Régimen Penal Tributario vigente
2.2. Primera oportunidad perdida para mejorar la técnica legislativa en materia penal tributaria: sanción de la ley 26.063
2.2.1. Planteamiento
2.2.2. Tratamiento jurisprudencial
2.3. Segunda oportunidad perdida para mejorar la técnica legislativa en materia penal tributaria: sanción de la ley 26.735
2.3.1. Planteamiento
2.3.2. Tratamiento jurisprudencial
2.4. Tercera oportunidad perdida para mejorar la técnica legislativa en materia penal tributaria: sanción de la ley 27.340 y proyecto de ley de instrumentación de la UVT
2.4.1. Planteamiento
2.4.2. Tratamiento jurisprudencial
3. Implicancias derivadas del empleo de una técnica legislativa nominalista y reflexiones preliminares sobre la herramienta seleccionada como cambio de paradigma (UVT)
4. ¿Alternativas para superar la obsolescencia de la técnica legislativa nominalista?
4.1. Un punto de partida en materia penal tributaria: la ley sobre recaudación, inspección y fiscalización de los impuestos internos. El criterio de la gravedad de la defraudación
4.2. La Ley de Warrants (9643) y el Régimen Jurídico de la Prenda Agraria (ley 9644). El método de la graduación del daño cuantificado en sumas dinerarias estáticas
4.3. La ley 20.024, modificatoria de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 (t.o. 1958). El daño dinerario y estáticamente cuantificado, aunque solo como pauta para la inaplicabilidad de la pena en supuestos de insignificancia donde mediara el pago (remisión)
4.4. El primer Régimen Penal Tributario (ley 23.771). El método de la graduación del daño cuantificado en sumas dinerarias actualizables y del porcentaje de la obligación evadida
4.5. La propuesta de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) de 1996. El método de la graduación del daño cuantificado en sumas dinerarias fijas o del porcentaje de la obligación evadida
4.6. Régimen penal aduanero. Otro (derogado) método de actualización automática
4.7. Tráfico ilícito transfronterizo de divisas. El método de la dolarización
4.8. El Anteproyecto de Código Penal de la Nación de 2006. La prescindencia de todo monto (en un marco de criterios de oportunidad)
4.9. El Anteproyecto de Código Penal de la Nación de 2014. La referencia al Salario Mínimo Vital y Móvil
4.10. El método de la ley 27.430 y su vínculo con el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2019. La Unidad de Valor Tributaria
5. Aproximación a una solución: alternativas para la superación de los efectos de la obsolescencia legislativa basadas en el principio de insignificancia 5.1. Posicionamiento de fondo
5.1.1. Planteamiento
5.1.2. Tratamiento jurisprudencial
5.2. Posicionamiento procesal
5.2.1. Planteamiento
5.2.2. Tratamiento jurisprudencial
6. Conclusiones
Jurisprudencia y pronunciamientos del MPF y de la PTN
Anexo Legislativo. Régimen Penal Tributario, ley 27.430, art. 279
La obra que prologo me lleva, en primer lugar, al autor. Daniel Schurjin Almenar es un Joven funcionario, académico, docente e investigador que ha trabajado minuciosamente y con intensidad durante los últimos veinte años. Como consecuencia de ello es que se evidencia la madurez intelectual plasmada en este libro, titulado Los delitos fiscales y su cuantificación normativa.
Daniel es prolijo metodológicamente, lo cual revela su rigor científico al explayarse sobre un tema específico y atrapante: las cuantías mínimas en los delitos tributarios. Por ello se impone preguntarse: ¿cuál es la naturalezajurídica del monto evadido? Como parte de este exordio me animo a enriquecer la visión del autor sobre esta problemática, en torno a la cual ya he trabajado en ensayos anteriores' e incluso en mi tesis doctoral.
El tema presenta dos posiciones. Por un lado, se entiende que la cuantía establecida como resultado debe ser abarcada y querida por el sujeto activo. Implica un límite a la intervención del ius puniendi, ya que no se protege cualquier lesión, sino las graves, que se identifican con el perjuicio causado como resultado de la lesión (que importa la afectación de un bien Jurídico de índole colectivo).
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