SGUBBI, FILIPPO
Capítulo primero. Premisa
Capítulo segundo. Las raíces y el contexto del fenómeno
Sección primera. La licitud condicionada
Sección segunda. El monopolio del estado sobre los bienes jurídicos
Capítulo tercero. El delito como riesgo social
Capítulo cuarto. El fenómeno del riesgo penal y sus leyes
Sección primera. La primera ley: el nivel del riesgo es directamente proporcional al papel económico-social de la actividad desplegada
Sección segunda. La segunda ley: el nivel del riesgo es inversamente proporcional al nivel de culpabilidad reprochable al agente
Capítulo quinto. Conclusión
Hoy el delito se ha transformado en un riesgo social. Un riesgo: porque la configuración de la responsabilidad penal ya no puede ser prevista más de manera absoluta y a priori, sino que se presenta como un dato incierto, cuando de mera suerte; y porque ella depende, cada vez con mayor frecuencia, de factores diversos de la comisión culpable de una conducta lesiva. Aunque conservando las tradicionales semblanzas formales de una libre elección subjetiva, el delito se encamina progresivamente a fundarse sobre factores que son (en gran parte) independientes del individuo, esto es, sobre factores que el individuo hasta el mejor no está en condiciones de dominar o de controlar.
En otras palabras, la máscara del delito tiene una impronta moral: el delito aparece como la libre y (por tanto) reprochable elección individual de un comportamiento cargado de disvalor ético y/o social. Pero el verdadero rostro del delito es, hoy amoral: moral o socialmente neutro, prescinde de categorías de valor y su ejecución está dominada por la casualidad.
Filippo Sgubbi
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