DEL REY GUANTER, SALVADOR
Capítulo I. La finalidad de la Ley 2/2023: de la protección del informante al fortalecimiento de la cultura social y corporativa sobre la información de infracciones
Capítulo II. El amplio ámbito material de la Ley 2/2023 y la delimitación de sus exclusiones de tutela por razón de la naturaleza de la materia o sus circunstancias
Capítulo III. El ámbito subjetivo plural de la Ley 2/2023: personas informantes, personas afectadas y otros sujetos relacionados o responsables
CAPÍTULO IV. Canal interno, canal externo y revelación pública: una preferencia legal difusa entre las vías de comunicación previstas en la Ley 2/2023
Capítulo V. Principales aspectos formales y sustanciales del sistema interno y de sus canales de información
Capítulo VI. El canal externo de información: principios configuradores, fases que lo estructuran y derechos y garantías
Capítulo VII. La información sobre infracciones a través de la revelación pública: la comunicación directa a la prensa y la extensión y límites del ejercicio de la libertad de información a la luz de los criterios del tribunal europeo de derechos humanos y del tribunal constitucional
Capítulo VIII. Medidas de protección de la persona informante: tutela contra las represalias, límites a las cláusulas de confidencialidad y exención de responsabilidades. Derechos de la persona afectada
Capítulo IX. El régimen sancionador en la Ley 2/2023 desde la perspectiva laboral, funcionarial y del trabajo autónomo, en especial respecto a las infracciones tipificadas y la concurrencia sancionadora
Capítulo X. Principales conclusiones sobre la Ley 2/2023 desde la perspectiva de las relaciones de trabajo del personal laboral, funcionario y autónomo
La entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 25 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra el fraude, ha supuesto un hito histórico en nuestro Ordenamiento jurídico y para el Estado de Derecho que este sustenta, y ello no sólo por lo que de innovación sustancial representa respecto a la gestión de otros procedimientos anteriores que pudieran ser utilizados para «informar» sobre infracciones administrativas o delitos, sino también por el cambio de paradigma en relación con la percepción y situación organizativa, social, cultural y legal de la persona del «informante».
Como demuestra la experiencia comparada y la nuestra propia, los principales informantes por canales internos y externos y ante la opinión pública de incumplimientos son aquellas personas que, prestando sus servicios en régimen laboral, funcionarial o como autónomos en empresas y otras entidades públicas y privadas, obtienen un profundo conocimiento de los mismos y, consecuentemente, de la eventual comisión de ilegalidades en sus actividades. Es por ello por lo que esta obra analiza la Ley 2/2023 desde la perspectiva de esas relaciones de trabajo, incidiendo en aquellos aspectos técnicos y prácticos que redefinirán decisivamente los derechos y obligaciones no sólo de esos informantes «internos» sino también de aquellas entidades y sujetos que sean afectados por sus denuncias.
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