DE CASAS, IGNACIO C.
Abreviaturas
Presentación del autor
Presentación de los directores
Introducción
Metodología y estructura del libro
Parte I
El fenómeno de los estándares internacionales de derechos humanos
1. ¿A qué se refieren cuando hablan de estándares internacionales de derechos humanos?
1.1. El fenómeno
-Cuadro de análisis del uso del sintagma EIDH
-Usos en la doctrina y en la jurisprudencia
-Uso en el Sistema Interamericano
1.2. Cómo se construye un estándar
1.3. Autores que han teorizado sobre la expresión EIDH
-Descripción del estado del arte doctrinal
-Crítica y conclusiones
2. Problemas que suscita el fenómeno de los estándares internacionales de derechos humanos
2.1. Polisemia
2.2. Problemas de traducción
2.3. Utilización confusa, por ignorancia o estrategia
2.4. Extralimitaciones en la creación de derecho(s humanos)
2.5. Inflación de derechos
2.6. Dificultad para distinguir lo universal de lo relativo
2.7. Déficit de legitimidad democrática
2.8. Recapitulación
3.Tipología y contenido de la noción de estándares internacionales de derechos humanos
3.1. Tipología
-Tipos de estándares según su origen
-Tipos de estándares según su estructura
-Tipos de estándares según su función
3.2. Precisiones sobre cada uno de los términos del sintagma EIDH
-Estándares
-Internacionales
-De derechos humanos
3.3. Recapitulación de la Parte I
Parte II
Valor jurídico de los estándares internacionales de derechos humanos
4.La teoría de las fuentes del derecho internacional
4.1. Introducción desde la teoría general del derecho
4.2. La teoría de las fuentes en el derecho internacional
4.3. Distintas doctrinas sobre la teoría de las fuentes del derecho internacional
-Formalistas
-No formalistas
-Críticos
-Aplicación a los EIDH
4.4. ¿Qué es el soft law y dónde se ubica en la teoría de las fuentes?
-El soft law y otros conceptos cercanos
-Tipos de soft law
-Conceptualización de soft law
4.5. Relación de las fuentes con los sujetos
-Consideración del creador
-Consideración del punto de vista del receptor
4.6. Creación, aplicación e interpretación de normas jurídicas
-La diferencia entre crear derecho y aplicarlo
-La delgada línea entre fuentes e interpretación
4.7. Recapitulación
5.Revisión de la teoría de las fuentes. Propuesta y derivaciones
5.1. Introducción
5.2. Propuesta
-Necesidad de una teoría de las fuentes del derecho internacional
-Justificación de una teoría de las fuentes revisada
-Propuesta de teoría de fuentes revisada y de terminología a utilizar
5.3. Aplicación de la propuesta
-Introducción
-Jurisprudencia
-Doctrina (y otros pronunciamientos privados)
-Resoluciones de organizaciones internacionales
-Pronunciamientos de órganos de tratados y procedimientos especiales
-La tríada
-Conclusiones de la sección
5.4. Derivaciones de la teoría de las fuentes propuesta
-Diferencia entre normas que crean obligaciones de derechos humanos y estándares de derechos humanos
-Diferencia entre creación de derecho y establecimiento de estándares
- Los EIDH no son fuente de derecho internacional
- Contenido y tipología de la nueva noción de EIDH
-Cómo responde esta propuesta a los problemas generados por un uso incorrecto de los EIDH
-Los efectos jurídicos de los EIDH
Conclusiones
Fuentes primarias y bibliografía
Fuentes primarias
Bibliografía
Anexo - Cuadro de relevamiento del uso de la expresión EIDH
Tanto los operadores de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos como los operadores jurídicos nacionales utilizan repetidamente la expresión estándares de derechos humanos o estándares internacionales de derechos humanos prácticamente como sinónimo de derechos humanos o de las obligaciones que en esta materia tienen los Estados. Adicionalmente, suele considerarse que dichos estándares no se refieren únicamente a la expresión normativa de los derechos humanos en tratados, costumbre o principios generales de derecho. De hecho, a tal expresión se le da un uso que incluye también a los instrumentos no vinculantes cuyo contenido jurídico-normativo es dudoso o, cuando menos, de obligatoriedad no expresamente declarada ni reconocida por norma internacional alguna: v.gr., declaraciones; compacts; resoluciones e informes de organizaciones internacionales; colecciones de buenas prácticas; códigos de conducta; jurisprudencia de tribunales y decisiones y recomendaciones de organismos internacionales; etc.
No existe una conceptualización clara de estándares de derechos humanos. No solo no hay una definición pacífica, sino que, además, pareciera que pocos se han preguntado, hasta ahora, realmente qué son. Sin embargo, con ingenuidad o aviesamente, se los invoca como regla de conducta (fuente de obligaciones) para los Estados y otros sujetos no estatales, incluso cuando no se está en presencia de reglas cuyo contenido haya sido determinado con base en fuentes del derecho tradicionales.
Ciertamente no estamos frente a una expresión unívoca. Pero a los problemas normales y propios de la polisemia del lenguaje hay que añadirle en este caso algunos más. Así, nos encontramos con dificultades derivadas de las traducciones desde distintos idiomas, en especial el inglés la lingua franca del derecho internacional puesto que en muchos casos no es exactamente lo mismo standards que estándares (al igual que traducir norms como normas genera malentendidos y así con otras palabras que forman parte de este estudio).
A su vez, es posible que los operadores mencionados utilicen la expresión estándares internacionales de derechos humanos (en adelante, EIDH) persiguiendo con el significado que le atribuyen una intencionalidad ideológica concreta, casi como si fuera un enunciado performativo. Este sería el caso de un uso progresista de la expresión EIDH, es decir, que busca extender el alcance y contenido de los derechos humanos. De este modo, si quienes están llamados a aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos exceden irrestrictamente la función de implementación o interpretación pasando a la generación de nuevas normas, estarán eliminando una de las distinciones centrales a todo sistema jurídico: aquella entre obligatoriedad y efectos interpretativos (que es un correlato de la distinción entre la teoría de las fuentes y la teoría de la interpretación). La tendencia a usar la expresión EIDH y aplicar dichos estándares como si fueran una fuente a se de derecho internacional desdibuja también las líneas entre derecho y soft law y es probablemente una consecuencia del desdibujamiento total entre fuentes e interpretación en la práctica de los organismos de derechos humanos y otras organizaciones internacionales.
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