TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES.

A FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y A CARGO DE LAS MORALES

CARREÓN SIERRA, PEDRO

$ 360.00 MXN
19.58 $
17,21 €
Editorial:
DOFISCAL THOMSON REUTERS
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-474-707-2
Páginas:
118
Encuadernación:
Cartoné - Pasta dura

Disponibilidad:

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Dedicatoria

Semblanza Pedro Carreón Sierra

Justificación

Introducción

Abreviaturas

CAPÍTULO I – CONCEPTO DE INTERESES

1.1. Rendimientos de créditos y ganancias en la venta valores bursátiles

1.2. Cesión de derechos de crédito a empresas de factoraje y SOFOM

1.2.1. Definición de operaciones de factoraje financiero

1.2.2. Momento de la adquisición de los derechos de crédito

1.2.3. Empresas de factoraje financiero y SOFOM

1.2.4. Tratamiento fiscal del resultado obtenido en las operaciones de factoraje financiero

1.3. Intereses en arrendamiento financiero

1.3.1. Definición fiscal del contrato de arrendamiento financiero

1.3.2. Definición mercantil del contrato de arrendamiento financiero

1.3.3. Diferencias entre la definición fiscal y la mercantil del arrendamiento financiero

1.4. Cesión de derechos sobre ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles

1.5. Ajustes derivados de índices o factores

1.6. Diferencia entre recibir el tratamiento de interés y considerar al concepto como interés

1.6.1. Fluctuaciones cambiarias

1.6.1.1. La disyuntiva entre ganancias o pérdidas cambiarias

1.6.1.2. ¿Cuál es el tipo de cambio que define la ganancia o la pérdida cambiaria?

1.6.2. Ganancias en la venta de acciones de fondos de inversión de deuda y operaciones financieras derivadas de deuda

CAPÍTULO II – INGRESO DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR INTERESES PERCIBIDOS

2.1. Antecedentes legislativos del régimen

2.2. Régimen actual

2.3. Régimen fiscal de las ganancias cambiarias

2.4. Régimen aplicable al interés pagado por residentes en el extranjero

2.4.1. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero

2.4.2. Ejemplo del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero

2.5. Ventajas y desventajas de tributar en el Capítulo VI

2.6. Crítica del régimen

CAPÍTULO III – DEDUCCIÓN DE INTERESES PARA LAS PERSONAS MORALES

3.1. Análisis del requisito general para deducir intereses

3.2. Intereses deducibles al devengo y al pago

3.2.1. Valores o créditos prestados o adquiridos de personas físicas

3.3. Pagos a partes relacionadas y otros pagos

3.3.1. Pagos a los Refipres

3.3.2. Pagos simultáneamente deducibles en otro país

3.4. Intereses no deducibles por capitalización insuficiente

3.4.1. Determinación del interés no deducible por capitalización insuficiente

3.4.2. Efecto de las fluctuaciones cambiarias en los intereses no deducibles por capitalización insuficiente

3.4.2.1. Interpretación auténtica

3.4.2.2. Interpretación literal

3.4.2.3. Interpretación lógica conceptual

3.5. Intereses netos no deducibles

3.5.1. Determinación del interés neto no deducible

3.5.2. Efecto de las fluctuaciones cambiarias en los intereses netos no deducibles

3.5.3. Interés neto no deducible en empresas que forman un mismo grupo

3.5.4. Momento para considerar el gasto no deducible en la Cufin

3.5.5. Exclusión de deudas en el ajuste inflacionario

3.5.6. Otros comentarios

CAPÍTULO IV – CONSIDERACIONES EN MATERIA DEL IVA

4.1. IVA en el contrato de factoraje financiero

4.1.1. Tratamiento del IVA trasladado por el factorado a su cliente

4.1.2. Acreditamiento del IVA por el deudor original

4.1.3. IVA relacionado con la operación de factoraje financiero

4.2. IVA acreditable, o no, derivado de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente

4.2.1. Régimen aplicable a la importación de servicios

4.2.2. Momento de causación y determinación del IVA

4.3. IVA relacionado con los intereses netos no deducibles

Conclusiones

Bibliografía y referencias

Desde finales de 2021, la economía mundial ha tenido incrementos en las tasas de interés e inflación motivados, básicamente, por el rompimiento en las cadenas de suministro originado por la pandemia del coronavirus disease (Covid-19), lo que parecía temporal. Ahora, hay otro factor para continuar esa escalada de precios, como resultado del conflicto en Ucrania, por lo que todo indica que 2022 también será un año de incertidumbre.

Aunque considero bastante probable que las políticas fiscal y monetaria de México eviten un descontrol en los indicadores económicos, me parece posible que la economía mexicana alcance, por breves momentos, tasas de interés e inflación de más de un dígito y algún ajuste violento en el tipo de cambio, con ajustes a la baja en el corto o mediano plazos, como ha ocurrido en otras ocasiones.

En casos como esos, es decir, cuando hay variaciones en el tipo de cambio, existen importantes distorsiones en los resultados fiscales, tanto de las personas físicas como de las morales, originados por distintas interpretaciones a las normas o por no haber ejercido las mejores opciones otorgadas por la ley para evitar que esas temporales distorsiones en el tipo de cambio impacten negativamente en la sociedad.

Existen opiniones en el sentido de que las deudas en moneda extranjera generan, para efectos fiscales, pérdidas cambiarias, aunque la empresa cuente con créditos en moneda extranjera para cubrir ese riesgo. O bien, que, en todos los casos, las personas físicas acumulan la ganancia cambiaria conforme esta se devenga, en lugar de al momento de percibirla.

Más aún, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio normativo calificando como no deducible, la pérdida cambiaria devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, y derivada de ciertas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Ese criterio desconoce el hecho de que una pérdida cambiaria no se origina por una deuda en particular, sino por la posición corta o larga del contribuyente en moneda extranjera, y las presiones sufridas por el peso mexicano, como consecuencia de las condiciones económicas, políticas o especulativas, que llegaran a existir al cierre del ejercicio fiscal.

En esta obra develo, con base en diversos métodos, inclusive científicos, como lo es el análisis de la evolución de la norma ante los distintos regímenes cambiarios, que esas interpretaciones y criterios se alejan de la realidad y, por tanto, las pérdidas cambiarias tenidas por los contribuyentes deben excluirse de los cálculos que limitan la deducción de intereses, como los de capitalización insuficiente e intereses netos no deducibles. Asimismo, considero factible, para las personas físicas, acumular la ganancia cambiaria que llegaran a obtener hasta que sea percibida en crédito o efectivo.

Desde luego, este tema ha sido estudiado por diversos fiscalistas. De hecho, un premio de investigación del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., trató específicamente el tema de asimilar la pérdida cambiaria a interés; sin embargo, el enfoque fue diferente y, por tanto, la conclusión también.

Desde el punto de vista social, el tema se justifica pues permitirá, tanto a las empresas como a los individuos, contar con los recursos financieros para hacer frente a una eventual crisis económica.

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