FERNÁNDEZ-NÓVOA, CARLOS / OLIVENCIA, MANUEL / DE LA CUESTA RUTE, JOSÉ MARÍA
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EL DINERO
I. EL DINERO Y EL TRÁFICO MERCANTIL
II. CONCEPTO DEL DINERO
A) Generalidades
B) Concepto económico del dinero
C) Concepto jurídico del dinero
a) El dinero como medio de pago
b) El dinero y la moneda
1. La moneda como unidad de cuenta
2. Las clases de dinero
3. Moneda legal y moneda bancaria
4. El dinero electrónico
III. EL BILLETE DE BANCO
A) El billete de banco en la clasificación del dinero y de la moneda
B) El billete de banco y los títulos de crédito
C) La cobertura del billete de banco
CAPÍTULO II EL DINERO EN SU CONDICIÓN DE RES
I. EL DINERO COMO RIQUEZA
II. EL VALOR DEL DINERO
III. EL PRINCIPIO NOMINALISTA Y EL VALOR DEL DINERO
IV. EL DINERO COMO OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
A) La regla de la irreivincabilidad de las monedas
a) Las monedas como bienes muebles
b) El carácter fungible de las monedas
B) El paso de la propiedad del dinero entregado por virtud de un contrato
a) Contratos en que el dinero es contraprestación de la prestación de la otra parte
b) Contratos que obligan a la restitución del dinero recibido
e) El contrato de depósito
d) El contrato de comisión
e) El contrato de préstamo
f) La relevancia de las piezas monetarias en la obligación restitutoria del dinero
V. RECAPITULACIÓN: LAS DEUDAS DEL DINERO
CAPÍTULO III LOS TÍTULOS-VALOR
I. LOS TÍTULOS-VALOR
A) Concepto del Título- Valor
B) Propiedades normativas del Título-Valor
a) El derecho documentado y la posesión del título
b) La legitimación por la posesión para el ejercicio del derecho
e) La adquisición del derecho de manos del poseedor del título
d) La autonomía del derecho del acreedor
II. EL TÍTULO-VALOR y LA RELACIÓN ORIGINARIA DEL DERECHO Y DE LA PRESTACIÓN
A) La dualidad de posiciones acreedoras y deudoras
a) La teoría de los negocios abstractos
b) La dualidad de posiciones no supone dualidad de derechos ni de obligaciones
B) El acto jurídico de documentación en un título-valor. Su significación informativa
C) La documentación de las sucesivas transmisiones
a) Las sucesivas relaciones fundamentales o subyacentes
b) La responsabilidad de los sucesivos transmitentes
III. CLASES DE TÍTULOS-VALOR
A) Clases de títulos por la naturaleza del derecho documentado
a) Los títulos cambiarios o títulos de crédito
b) Los títulos de participación
C) Los títulos de tradición
B) Clases de títulos según la ley de su circulación.
a) Los títulos al portador
b) Los títulos a la orden
c) Los títulos nominativos. Títulos directos
d) La transmisión de los títulos-valor al margen de su ley de circulación
C) Los valores negociables y los instrumentos financieros
CAPÍTULO IV LAS ANOTACIONES EN CUENTA Y LA LETRA DE CAMBIO TRUNCADA
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS ANOTACIONES EN CUENTA
A) Generalidades
B) De los títulos-valor a las anotaciones en cuenta
a) Razones de la evolución
b) El depósito colectivo de valores
C) Significado de la registración de la titularidad del derecho
a) La registración no es una forma de nueva incorporación
b) La naturaleza de los registros de anotaciones en cuenta
1. Aspectos de organización de los registros
2. Los registros de anotaciones en cuenta y los registros de bienes. Similitudes
3. Registros de anotaciones en cuenta y registros de bienes.Diferencias
4. La pervivencia del sistema de títulos-valor
5. El significado del registro de anotaciones en cuenta por referencia al sistema de títulos-valor
D) La transferencia contable
III. EL TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS TÍTULOS CAMBIARlOS. EL TRUNCAMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
BIBLIOGRAFÍA
El presente Tomo XXIV del Tratado de Derecho Mercantil está dedicado al dinero, en la medida en que o el dinero es instrumento indispensable para generalizar el sistema económico basado en el mercado de los bienes que se funda en el distanciamiento entre las dos operaciones de compra Y de venta en que se descomponen todos los procesos de satisfacción de necesidades, o el dinero es en sí mismo objeto de prestación en las operaciones que lo tienen como elemento material querido por sí mismo, o el dinero, en fin, es concebido como capital que sirve para la financiación de los procesos productivos, alimentadores de los mercados y, a su vez, sustentados ellos mismos en otros mercados.
Junto al dinero hay que situar al crédito, que en principio significa la posibilidad de obtenerlo en el futuro. Cuando el crédito se hace a su vez objeto de mercado surgen los signos financieros capaces de movilizarlo. Del mismo modo, cuando el dinero se considera capital, el que lo emplea en este uso necesita asegurarse tanto la obtención de los frutos como poder hacer circular este derecho. Una y otra cosa se logran mediante los instrumentos que acreditan la inversión en los procesos productivos con la consiguiente fructificación a favor del inversor.
Consiguientemente, este Tomo del Tratado presenta una unidad temática por una parte constituida a partir del dinero como «mercancía» de singular relevancia en el tráfico mercantil, entendido como tráfico en el mercado y, por otra acogedora de las formas genuinamente mercantiles en que se manifiestan en ese tráfico las posiciones acreedoras y deudoras que, si en un primer momento lo eran respecto del dinero, en su evolución histórica posterior han llegado a extenderse hasta acoger en realidad a otros derechos personales, siempre, eso sí, al servicio de la economía de mercado.
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