COSSIO, CARLOS
Capítulo I
Circunstancia de la aparición ecológica
1. La controversia filosófica
2. Desarrollo inicial de la Ciencia jurídica
3. La crisis de sociologización
4. La esperanza culturalista
Capítulo II
El ser del derecho
1. La controversia filosófica
2. Analítica del objeto cultural
3. La región jurídica
4. El intento frustrado de Recaséns Siches
Capítulo III
Ser de la norma
1. La controversia filosófica
2. La Teoría pura del Derecho: su problema y sus problemas
3. La revisión fenomenológica del problema normativo
Capítulo IV
Constitución de la experiencia jurídica
1. La controveísia filosófica
2. La validez de la Conducta como validez del pensamiento normativo
3. Replanteamiento del problema de las fuentes del Derecho
4. Crítica fenomenológica del Imperativismo
5. Crítica total del Jusnaturalismo
Capítulo V
El conocimiento de protagonista
1. La controversia filosófica
2. La existencia como positividad y la positividad en su existencia
3. El canon del sujeto cognoscente
4. El horizonte de la verdad jurídica
Capítulo VI
La bi-valencia de la verdad y el error como fuerza de convicción y como arbitrariedad
1. La controversia filosófica
2. Problemática del error como arbitrariedad
3. Los dos criterios de la verdad jurídica
4. Los cambios de jurisprudencia
5. El desuso de la ley
6. Las sentencias contra ley
Apéndice y Anexo
El principio "nulla poena sine lege"
En la axiología ecológica
1. Conocimiento jurídico e ideología
2. La ideología anti-egológica de la ciencia penal en crisis
3. Fundamento de la justicia penal liberal
4. Explicitación del fundamento en el principio "Nulla poena sine lege"
5. Colapso del ideologismo en Luis Jiménez de Asúa
6. La trastienda de los ideologismos
La afirmación de que la ciencia dogmática del Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las distintas modalidades del saber humano.
Pero a poco que se quiera esclarecer el alcance preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas como reglas de comportamiento que, incluso, serían indicaciones mecánicas de la exacta ejecución de negocios jurídicos.
Sin embargo, respaldada por la gran obra de crítica epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.
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