SER JUEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO

CABRERO ROMERO, LUZ MARÍA ENRIQUETA

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Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2017
ISBN:
978-607-610-445-3
Páginas:
162
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

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El juez penal es el servidor público que pertenece al Poder Judicial del Estado. Entre sus facultades está el actuar a nombre del Estado, dirigir y resolver los procesos, formalizar procesalmente una salida alterna, absolver al acusado o, de resultar procedente, imponer penas a quienes cometan transgresiones a lo dictado por la ley penal. En la actualidad la comisión de delitos es un tema público y, por lo tanto, también lo es la actuación de los jueces penales quienes condenan o absuelven a aquellos que son señalados como responsables de actos considerados delitos. De ahí que para la sociedad se torne relevante conocer todo lo que se relaciona con los procesos penales y los jueces; y para el Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), realizar las acciones necesarias para garantizar su buen desempeño. El interés del Estado mexicano en la figura del juez y su función se puso de manifiesto en junio del 2008 cuando se llevó a cabo una reforma constitucional relacionada con el sistema de procesos penales, la cual buscó implementar el sistema acusatorio que popularmente se conoce como el sistema de juicios orales. Con ello perseguía una mayor eficiencia en la procuración y administración de justicia, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales tanto de los imputados, como de las víctimas. El ejercicio profesional me ha permitido desempeñar diversos cargos, tales como juez penal de Primera Instancia; juez penal de Segunda Instancia; subprocuradora de Delitos Sexuales y Violencia Familiar; subprocuradora General de la Zona Altiplano, cargo en el que se revisa la investigación de delitos, la integración de averiguaciones previas, la persecución de los delitos, y la representación a las víctimas de delitos en los procesos que llevan los jueces; coordinadora general de la Defensoría Social y de Oficio; magistrada de una sala penal, cargo que conlleva analizar las resoluciones que dictan los jueces penales, y finalmente, a partir del 16 de junio del 2015, magistrada con competencia tanto en sistema tradicional como en sistema acusatorio. En los cargos judiciales he advertido que tanto en la esencia del puesto, que significa ser un órgano que representa al Estado, como en su quehacer, que consiste en ejercer la jurisdicción y desde ahí condenar o absolver, inciden además de los aspectos meramente jurídicos, diversos factores que se relacionan con el ser humano, que es el juez. La condición humana no se considera en las diferentes normas constitucionales, bien las federales, bien las de los estados, así como en las leyes orgánicas de los poderes judiciales. Entonces, al no ser consideradas no se evalúan en los procesos de selección de quienes son designados para ejercer esta función tan relevante, puesto que un juez penal decide no sólo sobre la libertad y el patrimonio de quienes son acusados, sino también sobre la vida, la salud, el normal desarrollo psicosexual, la paz, la seguridad y otros bienes jurídicos de gran relevancia en la vida de las víctimas. De esto se sigue que la figura del juez cobra total relevancia, puesto que sus decisiones impactan más allá del individuo acusado, antes bien, contribuyen a la paz del Estado y a la convivencia armónica de los gobernados. En general, tanto para el Estado como para quienes son jueces penales, el ejercicio del cargo tiene una naturaleza preponderantemente técnica y jurídica, en el ámbito del derecho penal y procesal penal, enriquecida con posturas éticas; sin embargo, no se da la relevancia necesaria al hecho de que se actúa a nombre del Estado y menos aún a que el juez ejerce el cargo desde su naturaleza de ser humano integral con sus áreas fisiológica, racional, emocional, espiritual y volitiva. Todo lo cual influye en sus decisiones jurisdiccionales. Elegí este tema por su relevancia jurídica, social e, incluso, personal. Además, porque estos procesos son de reciente introducción en nuestro país y quedan muchos elementos por estudiarse. Debido a la novedad del tema es que esta es una investigación descriptiva, por lo tanto prioritariamente documental; sin embargo, también se realiza investigación de campo al entrevistar a nueve de las primeras diez personas nombradas como jueces de control y de tribunal oral en el Estado de San Luis Potosí. También se recurre como fuente de información a mi experiencia personal, por lo que el empirismo se torna una técnica.

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