RAYO MARES, JUAN CARLOS
INTRODUCCION
CAPITULO PRIMERO
¿Hay o no abrogación del Código Penal de 1931?
CAPITULO SEGUNDO
En México hablamos de robo y no de hurto
CAPITULO TERCERO
La reforma penal y el principio de legalidad
CAPITULO CUARTO
¿Traslación de tipo o supresión del tipo?
CAPITULO QUINTO
Análisis del tipo penal y de la punibilidad
del delito de robo
CAPITULO SEXTO
Estudio del artículo 221 del Nuevo Código Penal
CAPITULO SEPTIMO
Persiste la absurda previsión del numeral 369
Del Código Penal abrogado
CAPITULO OCTAVO
¿Valor intrínseco o de cambio de la cosa?
CAPITULO NOVENO
La sanción para la tentativa del delito de robo
CAPITULO DECIMO
Elementos y circunstancias del delito
CAPITULO DECIMO PRIMERO
La pena del robo con violencia
CAPITULO DEQMO SEGUNDO
El arrepentimiento postfactum
CAPITULO DECIMO TERCERO
Sanción adicional para el delito de robo
CAPITULO DECIMO CUARTO
Acertada supresión del llamado robo de famélico
CAPITULO DECIMO QUINTO
El tipo penal del robo de uso
CAPITULO DECIMO SEXTO
Las circunstancias calificativas del artículo 223,
del Nuevo Código Penal
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
Determinación de la punibilidad de los numerales 220
y 223, del Nuevo Código Penal
CAPITULO DECIMO OCTAVO
Las circunstancias calificativas del artículo 224
del Código Penal
CAPITULO DEOMO NOVENO
Las circunstancias calificativas del artículo 225, del
Nuevo Código Penal
CAPITULO VIGESIMO
Sustitutivos Penales y Suspensión condicional de
la ejecución de la pena
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
¿Condición objetiva de punibilidad o requisito de
procedibilidad?
CUADRO SINOPTICO DEL DELITO DE ROBO
VIGESIMO SEGUNDO
Ejemplos y casos penales tomados de la doctrina y
los tribunales alemanes y españoles
Pretendemos con este libro, antes que cualquier otra cosa, además, brindar una visión actualizada del deber ser de la aplicación de la norma penal, con base en la conjugación de los principios de legalidad y de Estado de Derecho, respecto de comportamientos calificados como robos, consumados antes y después de la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. El obstáculo que, advertirá el intérprete, es el de ver que en México se supedita, como siempre a "criterios políticos", utilizada esta frase en el sentido peyorativo que tiene (no de Ciencia Política), la aplicación o no de la norma, con manifiesta trasgresión de los derechos públicos subjetivos de sus destinatarios.
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