CASINO RUBIO, MIGUEL / LEGUINA VILLA, JESÚS
De un tiempo a esta parte es claramente perceptible un incremento notable en el número de sentencias penales que enjuician problemas de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Este aumento de la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración derivada de delito de sus funcionarios, particularmente cierto en materia de daños que tienen su origen en conductas punibles de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, apenas ha encontrado reflejo en la doctrina. Y ello a pesar de que la creciente presencia de la jurisdicción penal y, con ella, las posibilidades de resarcimiento así descubiel1as y su desarrollo previsible amenazan con trastocar el sistema administrativo de responsabilidad civil y previenen, en todo caso, de la ausencia de un sistema único.
Hasta ahora, sólo uno pocos autores han recalado en la cuestión y han advertido sobre la necesidad de armonizar la responsabilidad civil ex defiero con el régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, y dada la concentración de tales análisis en la vertiente iusadministrativista del problema, las soluciones en tal forma propuestas carecen por ahora de la fuerza de convicción necesaria. y de ahí probablemente que no hayan conseguido seducir al legislador. Tanto el ordenamiento administrativo como el penal confirman, en efecto. la radical separación que parece existir entre uno y otro tipo de responsabilidad civil de la Administración. En estas condiciones, no resulta extraño que la jurisprudencia de los dos órdenes jurisdiccionales implicados (contencioso y penal) continúe recurriendo invariablemente a los presupuestos y pautas de su respectivo sistema normativo de referencia y, por tanto, sin que exista contemplación alguna a lo dispuesto en el otro ni engarce posible entre lo decidido en una y otra jurisdicción.
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