AMBOS, KAI / BOCK, STEFANIE
I. Proceso acusatorio o inquisitorio. ¿Es lógica esta clasificación?
II. De Núremberg a La Haya.
1. El Tribunal Militar Internacional de Núremberg.
2. El Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente.
3. Los procesos posteriores a Núremberg.
4. Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda.
5. Tribunal Especial para Sierra Leona.
6. Paneles Especiales para Delitos Graves en Timor Oriental.
7. Los tribunales internacionalizados en Kosovo.
8. La Sección de Crímenes de Guerra de los Tribunales de Bosnia-Herzegovina.
9. Las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya.
10. El Tribunal Especial para el Líbano.
11. La Corte Penal Internacional.
III. Conclusión.
... no existe un procedimiento penal internacional uniforme. En vez de ello, cada tribunal ha desarrollado su propio código procesal, más o menos original. Por esta razón, la misión y las competencias de los fiscales varían de un tribunal a otro. La cuestión primera y fundamental ?a simple vista- parece residir en si el fiscal tiene un papel acusatorio o, por lo contrario, de funcionario de justicia imparcial que tiene que investigar por igual las circunstancias inculpatorias y exculpatorias. Si se opta ? como lo hace el Estatuto de la ICC ? por este último enfoque, se plantea la cuestión de cómo poner en práctica este objetivo idílico, y en particular cómo se sanciona a un fiscal que no logra cumplir con estas altas expectativas...
Una segunda cuestión de importancia tiene que ver con el alcance del control judicial en la fase de investigación. Hasta ahora los modelos adoptados van desde ninguna supervisión judicial (Núremberg y Tokio) hasta investigaciones acompañadas de un juez (Tribunales ad hoc e ICC) y la designación de un juez instructor que controla y dirige las investigaciones bajo su autoridad (ECCC).
A pesar de estas y otras diferencias, todos los tribunales internacionales e internacionalizados comparten una característica común: fusionan elementos de la tradición romano-germánica y del common law que dan lugar a un Derecho procesal sui generis. Aunque como se dijo anteriormente no existe aún un único procedimiento penal, sí se han sentado las bases y el punto de partida para lograrlo en años venideros...
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