CANO VEGA, ALEJANDRO
INTRODUCCIÓN
MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SIENDO QUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE VALIDEZ, EL ADVERTIRSE QUE DICHA RESOLUCIÓN NO SE MENCIONA EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DEL JUZGADO
POR LA QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN QUE HAYA CONDICIONADO SU EFECTIVIDAD, AL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL POR EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE, SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO
CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO, POR ESTIMAR QUE EL QUEJOSO DEBIÓ AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PASANDO POR ALTO QUE ES PERSONA EXTRAÑA A JUICIO
POR EL QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA NORMA RECLAMADA, QUE OBLIGA AL JUSTICIABLE A PRESTAR EN FORMA GRATUITA LOS SERVICIOS DE ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. POR CONSIDERAR QUE SU OTORGAMIENTO AFECTA AL INTERÉS SOCIAL
MEDIANTE EL CUAL CONTROVIERTE LA INTERLOCUTORIA QUE ORDENA GARANTIZAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO Y NO ASÍ POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR LAS LEYES FISCALES
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA FIJANDO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, SIN QUE SEA NECESARIO FIJARLA
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR CONSIDERAR LA A QUO, QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NEGÓ EL ACTO RECLAMADO, SIN QUE DICHA NEGATIVA HAYA SIDO DESVIRTUADA
POR EL QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE FIJA GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PASANDO POR ALTO LA A QUO, QUE LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESENTAR GARANTÍAS
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, POR ESTIMAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME PREVIO NEGÓ EL ACTO RECLAMADO, SIN QUE DICHA NEGATIVA FUERA DESVIRTUADA POR EL QUEJOSO, SIENDO OMISA LA A QUO ANALIZAR QUE EL INFORME LO RINDIÓ AUTORIDAD DIVERSA POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE SIN QUE SE ENCONTRARA LEGITIMADA PARA ELLO
POR EL QUE SE COMBATE EL AUTO QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO POR ESTIMAR QUE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO LE ASISTE TAL CARÁCTER, PUES NO ACTUÓ CON EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA, CON FACULTAD DE DECISIÓN E IMPERIO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UN ACTO FUTURO DE REALIZACIÓN INCIERTA, RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LAS REMUNERACIÓN COMO MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE CARGO
CONTRA EL AUTO QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO, PASANDO POR INADVERTIDO LA A QUO QUE EN EL CAPÍTULO DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO SE IMPUGNÓ UN DISTINTO ACTO RECLAMADO, QUE EL SEÑALADO EN EL APARTADO DE ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE HAYA REQUERIDO AL QUEJOSO PARA QUE MANIFESTARA SI ERA SU DESEO SEÑALARLO COMO ACTO RECLAMADO
POR EL QUE SE COMBATE EL AUTO QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO POR ESTIMAR QUE EL ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DEL CARGO, COMO POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN QUE SE HAYA FIJADO LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, POR EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, DERIVADO DE UN CRÉDITO FISCAL
CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO CONTRA LEYES SIN QUE SE HAYA ANALIZADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y LA PRESTACIÓN PECUNIARIA ESTABLECIDA EN LA NORMA OBJETO DEL ACTO RECLAMADO
POR EL QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJÓ DE PERCIBIR EL QUEJOSO POR LA SEPARACIÓN DE SU CARGO
CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, SIN QUE LA A QUO, HAYA ANALIZADO EL ACTO RECLAMADO, APARTÁNDOSE DE LA LITIS AL EXAMINAR OTROS ASPECTOS
MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL
POR EL QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, DONDE SE VIOLARON LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO TRASCENDIENDO EN EL RESULTADO DEL FALLO, AL OMITIR LA A QUO DISPONER DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXARON A LA DEMANDA AMPARO PARA QUE OBREN EN EL CUADERNO INCIDENTAL
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE SOBRESEE EL AMPARO, POR CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO RECLAMADO ES DIVERSA A LA SEÑALADA POR EL QUEJOSO
CONTRA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO QUE TIENE COMO ACTO RECLAMADO LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, SIN QUE LA A QUO HAYA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
POR EL QUE SE COMBATE LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, POR CONSIDERAR QUE EN EL JUICIO DE ORIGEN NO FUERON LLAMADOS A JUICIO TERCERAS PERSONAS AL ACTUALIZARSE LA FIGURA DE LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO. SIENDO QUE ES IMPROCEDENTE AL TRATARSE DE UN INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA CUAL VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD
CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO FUE CONSENTIDO TÁCITAMENTE AL NO HABERSE IMPUGNADO DENTRO DEL TÉRMINO, BASÁNDOSE LA A QUO EN INDICIOS Y PRESUNCIONES PARA DETERMINAR LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO
POR LA QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA ORDEN, PARA QUE SE PRESENTE EL MENOR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PARTICIPAR EN UNA DILIGENCIA DE CARÁCTER FAMILIAR
MEDIANTE LA CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO, AL ESTIMAR LA A QUO QUE LA DEMANDA SE PRESENTÓ DE MANERA EXTEMPORÁNEA, DE ACUERDO A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA RESPONSABLE
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, TENIENDO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE ENTREGA DE UN MENOR A SU CASA PROGENITORA
POR EL QUE SE COMBATE EL AUTO QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SIENDO DICHO FALLO INCONGRUENTE
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA INTERLOCUTORIA QUE FIJA UN MONTO EXCESIVO PARA GARANTIZAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE EN EL JUICIO NATURAL, NO SE EXIGIÓ UNA PRESTACIÓN LIQUIDA, DE DAR, SI NO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE HACER
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, POR CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO
MATERIA PENAL
POR EL QUE SE COMBATE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO, ORDENANDO A LA RESPONSABLE LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, CON REPORTE DE ROBO AL QUEJOSO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO PASANDO POR ALTO LA A QUO, QUE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA CARECE DEL NOMBRE DEL SECRETARIO CON QUIEN EL MAGISTRADO RESPONSABLE ACTUÓ Y ADEMÁS DIO FE
CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SIN QUE LA A QUO HAYA ORDENADO AL QUEJOSO PARA QUE PRECISE Y CORRIJA EL NOMBRE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO EXISTEN CON LA DENOMINACIÓN QUE SEÑALÓ, DICHA VIOLACIÓN PROCESAL TRASCENDIÓ EN EL RESULTADO DEL FALLO
POR EL QUE SE COMBATE LA SENTENCIA QUE NO CUMPLE EL REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ, AL ADVERTIRSE QUE DICHA RESOLUCIÓN NO MENCIONA EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL SECRETARIO DE JUZGADO QUE ASISTIÓ AL JUEZ DE DISTRITO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTABLE PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, POR CONSIDERAR LA A QUO QUE ES IMPROCEDENTE QUE EL AGRAVIADO PROMUEVA AMPARO EN CONTRA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA
POR EL QUE SE COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR ESTIMAR QUE OMITIÓ RENDIR EL INFORME PREVIO
MATERIA DEL TRABAJO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, OMITIENDO LA A QUO ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA EL AUTO QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO, POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, AL NEGAR LA RESPONSABLE DEL ACTO RECLAMADO
MEDIANTE EL CUAL SE CONTROVIERTE LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, DERIVADO DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES LABORALES
POR EL QUE SE COMBATE LA SENTENCIA QUE SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO, AL ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LLAMAR A JUICIO A UN TERCERO INTERESADO, NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, POR CONSIDERAR QUE SE ACREDITÓ EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN EN EL JUICIO NATURAL
La presente obra (al igual que en el tomo 1 de esta colección jurídica), más que mostrar un formulario de cómo presentar un recurso de revisión de acuerdo a la nueva Ley de Amparo, comprende fundamentalmente, la argumentación de agravios y conceptos de violación, que se pueden plantear en los diversos recursos de revisión, dependiendo de cada caso en concreto, es el resultado de una serie de recursos de revisión, basados en casos prácticos, que tuvieron resoluciones favorables.
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