MINI, ALESSANDRO
Primera parte. Tomás Mieres y su época
Capítulo I. El jurisperito gerundense
Capítulo II. Aproximación al siglo XV en Cataluña
Segunda parte. La filosofía política mieresiana
Capítulo I. La comunidad política
Capítulo II. El gobierno de la comunidad política
Tercera parte. La filosofía jurídica de Tomás Mieres
Capítulo I. Una concepción de la ley
Capítulo II. Una visión del derecho
Capítulo III. Una teoría de la justicia
Capítulo IV. Condiciones fundamentales para un juicio justo
El presente trabajo es un estudio del Apparatus Super Constitutionibus Curiarum Generalium Cathaloniae del jurisperito gerundense Tomás Mieres. Se ha realizado con la finalidad principal de descubrir la influencia de la Filosofía política y jurídica de Tomás de Aquino en su pensamiento, subrayando además la relación existente entre esta última y la concepción del Derecho que existió en la Roma clásica. Retrata los acontecimientos salientes de la vida del autor enmarcándolos en el contexto del siglo XV en Cataluña que se describe en sus principales rasgos de carácter político, social y jurídico. En su segunda y tercera parte reconstruye la filosofía política y jurídica del gerundense a partir de los comentarios a las temáticas propias de estas áreas del conocimiento filosófico atendiendo al orden seguido por el Doctor angélico en sus obras que tratan el particular de modo más cumplido. La investigación revela a un autor que, habiendo vivido gran parte de su vida en el amanecer de la edad moderna, no deja de ser eminentemente medieval en sus planteamientos y en su metodología y que de pleno derecho puede ubicarse entre los representantes más destacados de esa tradición jurídica medieval de la que forman parte Raymón de Penyafort, Pere Albert, Joan de Socarrats y los homónimos Jaume de Montjüic, Callís, y Marquilles. Su penetrante inteligencia, su tenacidad y su amplia formación le llevaron a comprender y asimilar el mensaje del Aquinate que se encuentra tan presente en el Apparatus que en una ocasión incluso siente la necesidad de aclarar al lector que él es otro Tomás, no el Santo de Aquino: Quae tamen, et omnia dicta nostra pariterque scripta hic, et ubique etiam scribenda subiicio correctioni et determinationi sanctae matris Ecclesiae Romanae, et domini Papae; ego Thomas, non ille sanctus de Aquino. Su aportación original es el haber sabido traducir convenientemente aquel mensaje en una multitud de soluciones jurídicas prácticas que cristalizan en una obra que con razón le ha merecido el calificativo de cima del derecho catalán.
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