GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO
I. Principios supremos de la ontología formal del derecho
II. Principios lógico-jurídicos supremos
Tanto en la lógica pura como en la lógica jurídica, es preciso descubrir la base ontológica de sus principios supremos. La diferencia entre éstos y los axiomas de la ontología formal del derecho estriba en que los primeros versan sobre la validez o invalidez de los preceptos que rigen el comportamiento humano, en tanto que los segundos se refieren a las distintas formas de la conducta jurídicamente regulada.
García Máynez define a la ontología formal del derecho como el conjunto sistemático de principios apriorísticos, válidos universalmente, que expresan una serie de conexiones esenciales entre las grandes formas de manifestación de la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo ordenado, lo permitido y lo potestativo. A diferencia de estos principios, los de la lógica jurídica no dependen de los contenidos históricos de tal o cual ordenamiento positivo, ni pueden ser derogados por las palabras rectificadoras de ningún legislador.
Mediante la imposición de deberes y el otorgamiento de facultades, el derecho regula la conducta humana y, por tanto, necesariamente se traduce en una serie de prohibiciones y permisiones. Así, partiendo de la distinción entre lo prohibido y lo permitido, en la presente obra el autor analiza y describe, tanto los principios supremos de la ontología formal del derecho como los principios lógico-jurídicos supremos.
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