MONTOYA RAMOS, ISABEL
Tabla de abreviaturas
Agradecimientos
Introducción
I. Las fuentes del Derecho internacional
A. Palabras preliminares
B. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
1. Las fuentes primarias
2. Las fuentes auxiliares: las decisiones judiciales y la doctrina
II. La incorporación del Derecho internacional al sistema jurídico mexicano
A. La relación entre el Derecho internacional y el Derecho doméstico
B. La incorporación del Derecho internacional al sistema jurídico mexicano
1. Palabras preliminares
2. La incorporación de los tratados internacionales
3. La incorporación de la costumbre internacional
4. La incorporación de los principios generales del Derecho internacional
5. La incorporación de las resoluciones de diversos organismos de la ONU (soft-law)
6. La incorporación de las decisiones judiciale
C. La incorporación al sistema jurídico mexicano de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales
1. Palabras preliminares
2. El lugar que ocupan las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano
3. El control de convencionalidad/constitucionalidad como una herramienta para la incorporación del Derecho internacional de los derechos humanos
D. El Derecho internacional como un referente de las jurisdicciones domésticas
III. Diferencias entre las limitaciones y la suspensión de los derechos humanos
A. Las limitaciones a los derechos humanos
B. La suspensión de derechos humanos (el sistema de derogaciones)
IV. Los principios que rigen la suspensión de derechos humanos y las iniciativas de ley reglamentaria del artículo 29 constitucional
A. El principio de legalidad
B. El principio de proclamación
C. El principio de notificación
D. El principio de amenaza excepcional
E. El principio de proporcionalidad y de temporalidad
F. El principio de la inalienabilidad de ciertos derechos humanos
G. El principio de no discriminación
H. El principio de compatibilidad de las derogaciones con otras obligaciones del Derecho internacional
I. Las reparaciones
Conclusiones
Anexo 1. Tabla sobre las iniciativas de ley reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM y los principios de la suspensión de derechos contenidos en el Derecho internacional de los derechos humanos
Anexo 2. Cuadro comparativo de los principios de la suspensión de derechos humanos contenidos en el Derecho internacional y en el artículo de la Constitución
Anexo 3. Modelo de control de constitucionalidad en México
Bibliografía
Libros
Capítulos en libros
Artículos
Legislación nacional
Tratados internacionales
Decisiones judiciales nacionales
Decisiones internacionales
Corte Internacional de Justicia
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Europea de Derechos Humanos
Comisión Europea de Derechos Humanos
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Consejo Económico y Social de la ONU
Documentos de Internet
Otros
La suspensión de derechos humanos en situaciones de emergencia es una decisión delicada. Por lo tanto, la legislación que la regule debe ser rigurosa y detallada. La reforma de 2011 en materia de derechos humanos modificó, entre otros, el artículo 29 constitucional que regula la suspensión de derechos. Gracias a los cambios introducidos mediante la reforma se incluyeron diversos elementos que completan la regulación de la suspensión. Sin embargo, aún falta crear una ley reglamentaria que se adecúe a las normas y procedimientos internacionales en la materia.
Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional analiza las modificaciones a dicho artículo bajo los principios de la suspensión de derechos contenidos en el Derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de brindar elementos que sirvan de referencia para la elaboración de la ley reglamentaria.
Esta obra aporta un análisis riguroso y crítico de los elementos que contiene la Constitución, y las iniciativas sobre la suspensión de derechos a la luz de las normas y principios internacionales en la materia brindados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y los órganos pertinentes de la Organización de la Naciones Unidas.
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