ESTEVE PARDO, JOSÉ
ABREVIATURAS
NOTA INTRODUCTORIA
PRIMERA PARTE. FORMACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REGULATORIO
CAPÍTULO I. LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO REGULATORIO
CAPÍTULO II. LA FORMACIÓN DEL DERECHO REGULATORIO (I). LA REGULACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO III. LA FORMACIÓN DEL DERECHO REGULATORIO (II). LA REGULACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL
CAPÍTULO IV. LAS FUENTES DEL DERECHO REGULATORIO Y SUS SINGULARIDADES
CAPÍTULO V. LOS SUJETOS DEL DERECHO REGULATORIO
SEGUNDA PARTE. LA REGULACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL
CAPÍTULO VI. LAS TÉCNICAS PLURIFUNCIONALES PARA LA GARANTÍA DE LOS INTERESES GENERALES Y LA EFECTIVA COMPETENCIA ENTRE OPERADORES
CAPÍTULO VII. LAS TÉCNICAS DE GARANTÍA DE LOS INTERESES GENERALES EN LA REGULACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO VIII. LAS TÉCNICAS DE GARANTÍA DE LA COMPETENCIA EFECTIVA ENTRE OPERADORES. EL ACCESO A REDES Y UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
TERCERA PARTE. LA REGULACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO IX. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN DE RIESGOS Y SUS FASES: DECISIÓN, GESTIÓN, RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO X. LA DECISIÓN SOBRE EL RIESGO PERMITIDO Y LA GESTIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO XI. DECISIÓN Y GESTIÓN EN LA INCERTIDUMBRE. LA RESPONSABILIDAD POR LA REGULACIÓN DE RIESGOS
CUARTA PARTE. GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO REGULATORIO
CAPÍTULO XII. EL CONTROL JUDICIAL. ÁMBITO Y TÉCNICAS
El Derecho regulatorio se está reivindicando y configurando en el mismo espacio en el que se forjaron otras disciplinas jurídicas antes de su reconocimiento académico: el de la práctica profesional más conectada con la realidad (económica y tecnológica en este caso), con la aparición de nuevos sujetos (como son aquí las agencias y organismos reguladores) en una nueva correlación entre Estado y sociedad, entre lo público y lo privado, que se manifiesta en el potenciado protagonismo de los operadores, en la posición garante que adopta el Estado, en el modo de adopción de decisiones, en la consecuente reasignación de responsabilidades y en el grado de la intervención jurisdiccional.
Pero el Derecho regulatorio, y esta es otra de sus señas más marcadas, no solo se atiene a las referencias jurídicas más convencionales (legales, institucionales, jurisprudenciales), sino que incorpora las que proceden de la economía y de la ciencia. Son dos así los frentes en los que se está desarrollando este Derecho: el de la regulación de servicios de interés general, según el modelo imperante de regulación en competencia que mira de continuo a la situación del mercado, y el de la regulación de riesgos, indexado al progreso del conocimiento científico y su aplicación tecnológica. Tal vez no pueda ofrecerse de él todavía un detallado perfil dogmático, pero es un Derecho muy pujante y plenamente operativo en el que bien pueden advertirse sus principios conformadores.
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