MENÉNDEZ SEBASTIÁN, EVA MARÍA
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. LA BUENA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO
I. PLANTEAMIENTO
II. APROXIMACIÓN A UNA POSIBLE NOCIÓN JURÍDICA DE BUENA ADMINISTRACIÓN
III. LA NECESARIA DISTINCIÓN RESPECTO A EXPRESIONES PRÓXIMAS, ESPECIALMENTE, BUEN GOBIERNO O BUENA GOBERNANZA
IV. FUNCIONALIDADES PRÁCTICAS DE LA NOCIÓN DE BUENA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO. EL PAPEL DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN SENTIDO AMPLIO
III. UNA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LA LABOR DE ASESORAMIENTO ATENDIENDO A SU NATURALEZA Y FINALIDAD
IV. LA FUNCIÓN CONSULTIVA CLÁSICA: EL CONSEJO DE ESTADO COMO MANIFESTACIÓN DE LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN
V. LA FUNCIÓN CONSULTIVA COMO MOTOR DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN
A MODO DE CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
En los últimos tiempos estamos presenciando cambios importantes en cuanto a las relaciones entre sociedad y Estado se refiere; no en vano, han irrumpido con fuerza en nuestras esferas jurídicas términos como buena administración, gobernanza pública o buen gobierno.
Partiendo de una idea restrictiva de buena administración (en esencia como aquella que cumple bien su función, que por tanto sirve al interés general, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las personas, en definitiva, que actúa de manera equilibrada y ponderada), en este trabajo se proponen varias funcionalidades concretas de la misma, como el buen funcionamiento de la administración, la buena decisión administrativa, el pleno control no solo judicial y la tutela administrativa efectiva.
De otro lado, tras ofrecer una clasificación de la función de asesoramiento en atención a su naturaleza y propósito, se pone en valor aquella denominada función consultiva clásica, encabezada por el Consejo de Estado, en cuanto a través de su asesoramiento técnico-jurídico puede contribuir activamente a la buena administración y, en definitiva, a una mayor corrección de sus actuaciones.
También se acude a la experiencia que ofrecen otros sistemas jurídicos, tanto en cuanto a la construcción de la noción de buena administración, como en lo que respecta a la labor de estos órganos consultivos y la conexión entre ambas cuestiones.
Y de ello cabe concluir que, en la medida en que la función consultiva clásica promueve la consecución de una buena administración, contribuye al Estado social y democrático de Derecho proclamado por el art. 1 de la Constitución Española.
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