PODER Y DERECHO

DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL ESTADO CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA. SIGLOS XVIII A XIX: CONC

GALLEGO ANABITARTE, ALFREDO / N ESTUDIO GRÁFICO

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52,05 €
Editorial:
MARCIAL PONS
Año de edición:
2009
ISBN:
978-84-9768-626-6
Páginas:
403
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
Monografías Jurídicas

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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Presentación

PRIMERA PARTE
Administración y Jueces, 1971

SEGUNDA PARTE
Administración y Jueces, treinta y cinco años después. 2006-2008

"La presente obra contiene un análisis del conflicto entre las autoridades públicas y los súbditos o ciudadanos, desde la Baja Edad Media hasta mediados del siglo XIX, por medio de las categorías «gubernativo» y «contencioso» existentes en toda Europa. El análisis abarca desde la historia de las ideas políticas (Vázquez de Menchaca, Mariana, etc.) y la doctrina europea más relevante (Gierke), hasta la última Real Orden a mitad del siglo XIX en España, sobre la recién instaurada jurisdicción contencioso-administrativa, heredera de la vieja justicia privativa frente a la ordinaria en el Antiguo Régimen, y referencias al Derecho comparado. Se exponen diversos cuadros con la evolución del nombre y competencia de las autoridades desde el Antiguo Régimen a 1845 en diversos periodos, estudio que no se había hecho antes. Los resultados más relevantes del trabajo son la demostración de que la protección jurídica de los súbditos era una realidad indiscutible en el Antiguo Régimen (siglos XVI a XIX), y la falta de rigor de calificar esa época como Monarquía Absoluta, cuando relevantes fuentes califican en España al Príncipe como legibus alligatus y no legibus solutus. Por otra parte, después de este estudio no es posible mantener (como algún sector lo ha hecho) que la Constitución de Cádiz sometió la acción de la Administración pública a los Tribunales ordinarios. Ese supuesto «sistema judicialista» no se dio en España durante los períodos constitucionales de la primera mitad del siglo XIX, «judicialismo» que tampoco existía entonces en la propia Inglaterra, como demostró hace más de 120 años el gran jurista Posada Herrera, que llamó a los «judicialistas», «nuestros genios de regadío». Al final se desarrolla una nota crítica sobre la idea de Estado de Derecho (Rechtsstaat)
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