FERNÁNDEZ DOMINGO, JESÚS IGNACIO
INTRODUCCIÓN
1. Una cuestión preliminar: la delimitación del ámbito
2. Análisis parcial del artículo 444 C.c.
3. El artículo 1.942 C.c.
a) Opinión de Albaladejo
b) Tesis de Coca Payeras
c) Nuestra posición
4. «Vista, ciencia y paciencia»
5. El problema de la confusión
1. Servidumbre de paso
2. En cuanto a las luces
a) Utilización de material translúcido
b) Construcción de edificio contiguo
c) Alzamiento de pared contigua
3. En cuanto a las vistas
a) Posibilidad de actuación del dueño del predio colindante
b) Sentido de la expresión «por cualquier título» del artículo 585 Cc
4. Vertiente de tejado
5. Aspectos jurisprudenciales
a) Respecto del paso
b) Respecto de las luces y vistas
c) Respecto de la vertiente de tejado
6. Posibilidad de actuaciones nulas
6. Análisis pormenorizado del artículo 532 C.c.
a) Continuidad y discontinuidad
b) Singularidad de las luces y las vistas
1º. Una reflexión acerca de las «luces»
2º. «Quid» en cuanto a las «vistas»
3º. El punto de vista teleológico
c) Apariencia o no de las servidumbres
7. Posibilidad de transformación de una servidumbre de luces en una de vistas
8. Aspectos sociológicos de la tolerancia
9. La tolerancia y el «ius usus innocui»
10. Legislación foral y autonómica
A. Cataluña
B. País Vasco
C. Navarra
D. Aragón
11. Los artículos 537 y 538 Cc
a. Usucapión ordinaria
b. Usucapión extraordinaria
c. Pérdida de estos derechos
12. Quid en cuanto a la posesión
13. Animus versus tolerancia
14. A modo de reflexiones finales
Jurisprudencia citada
Bibliografía
El presente libro intenta romper con la inercia que parece supeditar las relaciones de vecindad (entendidas tanto en el sentido de contigüidad como en el de "buena vecindad") a las servidumbres, respecto de las que el autor vuelve advertir sobre su naturaleza de gravamen.
A partir de la distinción entre lo que constituye la «tolerancia» sin más -deber de soportar ciertas inmisiones, en aras a unas buenas relaciones de vecindad-, y la "mera tolerancia", en la que no se encuentra ninguna situación que deba soportarse, "sino que ha sido expresamente querida, consentida por los particulares interesados", va poniendo de relieve el antagonismo existente entre la tolerancia y las situaciones posesorias.
Entiende el autor que, frente a los elementos objetivos de la servidumbre, deben mantenerse el subjetivo y el económico (interés, utilidad, etc.) e, igualmente, la presunción "iuris tantum" de la tolerancia, consistente en una actitud, en un "dejar hacer" que, en todo caso, "no afecta a la posesión", como explicita claramente el Código civil. Con ello, la pretendida usucapión de las servidumbres queda en entredicho, a la vez que se sugiere una reclasificación de éstas y se suscita la idea de imponer, como su único modo de adquisición, la existencia de un título.
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