ZILIO, JACSON
Nota preliminar Prólogo
Indice de abreviaturas
Introducción
Capítulo 1. Aspectos metodológicos fundamentales
1.1. Aspectos metodológicos de la teoría del delito para encarar el estudio del derecho a la legítima defensa
1.2. El dualismo metódico. ¿El derecho penal como actitud ciega. ontológica o valorativa?
1.3. Resumen de las distintas posiciones metodológicas analizadas
Capítulo 2. Principios fundamentadores del derecho a la legítima defensa 2.1. La concepción jurídico-individual de la legítima defensa
2.1. La teoría del instinto de conservación
2.1.2. La teoría positiva de los motivos
2.1.3. La teoría de la necesidad de protección del bien jurídico
2.1.4. La teoría del derecho no necesita ceder al injusto
2.1.5. La teoría de la autonomía individual y la teoría política del libertarianismo
2.2. La concepción jurídico-social de la legítima defensa
2.2.1. La teoría de la falta de protección estatal
2.2.2. La teoría del interés prevalente
2.2.3. La teoría de la analogía con la pena
2.2.4. Excurso: la tesis de Mezger sobre la culpabilidad por la conducción de vida y su analogía en el seno de la doctrina de la legítima defensa
2.3. La teoría del doble fundamento
2.3.1. El aspecto liberal de la concepción individual
2.3.2. La necesidad de un aspecto político-criminal: la función de llamada y de prevalecimiento del orden jurídico
Capítulo 3. Las estructuras fundamentales de la legítima defensa
3.1. Los elementos básicos y estructurales
3.1.1. La agresión antijurídica inminente
3.1.1.1. El concepto de acción agresiva
3.1.1.1.1. Los ataques realizados por animales
3.1.1.1.2. Los ataques realizados por personas jurídicas
3.1.1.1.3. Los actos internos, inconscientes, reflejos y derivados de la fuerza física irresistible
3.1.1.1.4. Las acciones imprudentes
3.1.1.1.5. ¿Puede la omisión constituir una agresión?
3.1.1.1.6. La agresión putativa y la tentativa irreal
3.1.1.1.7. ¿Agresión como acometimiento?
3.1.1.2. La antijuridicidad de la agresión: la agresión ilegítima
3.1.1.2.1. La antijuridicidad como desvalor de la acción y del resultado
3.1.1.2.2. ¿Antijuridicidad general o específicamente penal?
3.1.1.3. La inminencia de la agresión
3.1.1.3.1. El comienzo de la actualidad de la agresión
3.1.1.3.1.1. La legítima defensa preventiva
3.1.1.3.1.2. El problema de las offendiculas
3.1.1.3.2. El final de la actualidad de la agresión
3.1.2. La respuesta necesaria y la respuesta necesaria proporcional
3.1.2.1. La necesidad abstracta de la defensa
3.1.2.2. La necesidad concreta de la defensa
3.1.2.2.1. La idoneidad de la defensa concretamente realizada
3.1.2.2.2. El principio de la menor lesividad posible al agresor
3.1.2.2.2.1. Excurso: el problema del empleo de armas de fuego o de medios de extrema peligrosidad
3.1.2.3. La cuestión de la proporcionalidad en sentido estricto
3.1.3. La intención defensiva
Capítulo 4. Fundamentos jurídicos de las restricciones ético-sociales al derecho de legítima defensa
4.1. Las restricciones jurídicas basadas en razonamientos ético-sociales como fruto del principio general de necesidad
4.2. Las restricciones jurídicas basadas en razonamientos ético-sociales como fruto del concepto restrictivo de agresión ilegítima
4.3. Las restricciones jurídicas basadas en razonamientos ético-sociales como fruto de los principios regulativos generales
4.3.1. El principio de proporcionalidad: la prohibición de exceso
4.3.2. El principio de prohibición del abuso del derecho
4.3.3. El principio de exigibilidad
4.3.4. El principio de solidaridad
Capítulo 5. Las restricciones ético-sociales a partir de los fines preventivos y garantísticos del derecho penal
5.1. Una cuestión metodológica previa fundamental: la definición de las restricciones ético-sociales
5.2. La neutralización de la víctima, el sistema del monopolio estatal y sus implicaciones en el derecho de legítima defensa
5.3. El poder del sistema penal neoliberal yel resurgimiento de la venganza privada
5.4. ¿Cómo legitimar el derecho penal y consecuentemente el derecho de legítima defensa? La reconstrucción del discurso penal a partir de la ética "universal" de los derechos humanos
5.5. Las directrices del derecho penal mínimo en la concreción de los límites ético-sociales del derecho de legítima defensa: una técnica de minimización de la violencia a partir del cumplimiento de los fines preventivos del derecho penal
5.6. Las directrices del derecho penal mínimo en la concreción de los límites ético-sociales del derecho de legítima defensa: una técnica de tutela de derechos fundamentales a partir del cumplimiento de los fines garantísticos del derecho penal
Capítulo 6. El ámbito de aplicación de las restricciones de carácter ético-social del derecho de legítima defensa
6.1. La agresión no culpable o con culpabilidad substancialmente disminuida
6.1.a) La huida como forma de evitar la agresión
6.1.b) La posibilidad de buscar auxilio
6.1.c) Causar el menor daño posible
6.2. La agresión provocada antijurídicamente por el agredido
6.3. La agresión insignificante
6.4. La agresión enmarcada dentro de relaciones de garantía. El problema de la defensa frente a la violencia doméstica
6.5. La agresión mediante amenaza constitutiva de chantaje
Capítulo 7. Dos supuestas aporías derivadas de las restricciones de carácter ético-social del derecho a la legítima defensa
7.1. La supuesta inconstitucionalidad de las restricciones ético-sociales frente al principio de legalidad penal
7.2. El argumento de "erosión de la dogmática de la legítima defensa"
Conclusiones
Índice bibliográfico
En la legítima defensa, el principio de proporcionalidad entre la gravedad del ataque y la reacción del agredido, no despliega toda su eficacia. Las teorías jurídicas elaboradas hasta la fecha son bastante contradictorias a la hora de interpretar y aplicar los presupuestos legales de la legítima defensa a los casos más extremos y conflictivos, y muchas de ellas están influidas por la sensibilidad cultural y la realidad económica y social de los países respectivos donde han sido elaboradas.
La principal aportación de Jacson Zilio a esta materia es referir estas restricciones ético-sociales (propuestas en los 70 por Roxin) a los fines preventivos y garantísticos, que son los rasgos más relevantes del derecho penal de un Estado social y democrático de derecho. Zilio no cuestiona en estos casos la necesidad de la defensa, sino simplemente procura destacar que la defensa en estos casos debe ser permitida cuando ésta se corresponde con los fines preventivos y al principio de intervención mínima del derecho penal, es decir, cuando sea una forma adecuada para prevenir el ataque con el menor daño posible para el agresor.
El autor procura concretar las restricciones ético-sociales en un doble sentido: por un lado, minimizando la violencia privada a límites compatibles con los fines preventivos del derecho penal; y, por otro, orientando la solución de los casos en la tutela de los derechos humanos (sobre todo el derecho a la vida y a la integridad física), de los que también el agresor es titular y de los que no puede ser privado legítimamente salvo en supuestos excepcionales, que no sólo deben solucionarse de un modo compatible con los requisitos fijados legalmente, sino también conforme a los criterios ético-sociales de una concepción democrática y humana de la convivencia social.
(Del Prólogo de Francisco Muñoz Conde)
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