ISLER SOTO,CARLOS
Abreviaturas
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II. hart, raz, finnis y waldron sobre el concepto de derecho
1. POSITIVISMO Y TEORÍA IMPERATIVA DEL DERECHO
2. JOHN AUSTIN Y LA TEORÍA IMPERATIVA
3. Superioridad y soberanía
4. La reacción de Hart: su críticaa la teoría imperativa y a la teoría de la soberanía
5. La reacción de Hart: el punto de vista interno
6. Joseph Raz: razones para laacción y autoridad
7. Raz: derecho, autoridad y positivismo
8. John Finnis sobre el concepto de derecho
9. Jeremy Waldron y el positivismo normativo
CAPÍTULO III. Los presupuestos gnoseológicos de la teoría jurídica de Thomas Hobbes
1. Ética y Antropología en Hobbes
2. Formación de conceptos
3. El lenguaje
4. Lenguaje y razonamiento
5. La constitución del mundo práctico
6. El egoísmo sicológico
7. El carácter insaciable del deseo humano
8. La igualdad natural de todos los hombres
9. La insaciable sed de poder
CAPÍTULO IV. Ley natural y razón práctica
1. El estado de naturaleza.
2. Derecho y Ley
3. Ley moral y voluntad
4. Dios.
5. La génesis del Estado
CAPÍTULO V. Soberano, soberanía y autoridad
1. El soberano
2. El soberano como autoridad
3. Legibus solutus
4. La soberanía es absoluta, indivisible e irrevocable
5. El deber de obedecer al soberano
CAPÍTULO VI. El derecho
1. Naturaleza de la ley
2. Estructura del ordenamiento jurídico
3. Tipos de normas jurídicas positivas
4. Las características del sistema jurídico
CAPÍTULO VII. La obligación jurídica
CAPÍTULO VIII. El carácter relativo a cada individuo del ordenamiento jurídico
1. Textos varios
2. El Derecho a resistir al soberano
CAPÍTULO IX. Leyes de la naturaleza e imperio del derecho
1. La ley natural como meramente formal: Bobbio y Lloyd
2. La ley natural como moralidad interna del derecho, el Imperio del Derecho, Dyzenhaus, FoxDecent, Lars Vinx
3. Imperio del Derecho, absolutismo político y el rol de la ley natural en el razonamiento práctico de los ciudadanos
CAPÍTULO X. Conclusión
Bibliografía
1. Bibliografía principal
2. Bibliografía secundaria.
El iusnaturalismo egoísta de Thomas Hobbes es una interpretación general de la teoría jurídica de Hobbes, y muestra la dependencia de dicha teoría respecto de la filosofía moral y epistemológica del filósofo inglés. Hobbes es un iusnaturalista, en cuanto cree que el cumplimiento de un nivel mínimo de moralidad es condición necesaria de juridicidad de una norma jurídica. Dicho nivel mínimo de moralidad corresponde a la satisfacción de los intereses más básicos del sujeto individual y ello, junto a ciertas premisas de carácter antropológico como el carácter constitutivo del mundo por parte del lenguaje y el egoísmo sicológico llevarán a Hobbes a concluir que la existencia y el contenido de los ordenamientos jurídicos es relativa a los sujetos individuales. De igual modo, toda obligación jurídica será un caso de obligación moral.
Se explica, en conexión con el tema anterior, el carácter normativo de la teoría jurídica hobbesiana, en cuanto el filósofo de Malmesbury la desarrolla teniendo en vista lo que cree ser el bien para el hombre, y se muestra que Hobbes anticipa discusiones y doctrinas propias de autores contemporáneos como Hart, Raz o Finnis, y puede, de esta manera, ser un importante referente en la discusión actual en filosofía del derecho.
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