ALVARADO MARTÍNEZ, ISRAEL
Presentación
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
LA CONSTITUCIÓN y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
I. La regulación constitucional de la delincuencia organizada
II. La tutela constitucional de los derechos fundamentales
III. Delineación constitucional político criminológica
1. Principios generales de derecho penal
2. La diferenciación de un derecho penal en tres velocidades
3. La criminalización de conductas desvaliosas
4. La reserva de competencias penales para la federación
5. La posibilidad de competencias territoriales cruzadas
CAPÍTULO SEGUNDO
QUÉ ES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
I. Visión criminológica
II. Visión procesal
CAPÍTULO TERCERO
REGLAS ESPECIALES DE PROCESAMIENTO EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
I. Visión de la reforma en materia de DO a la luz del SPA
II. Excepciones de la DO ante el SPA
1. Arraigo
2. Duplicidad del plazo constitucional para retener a una persona
3. Intervención de comunicaciones privadas (escuchas)
4. Reclusión preventiva y ejecución de sentencias en centros especiales
5. Restricción de las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros
6. Medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en los centros especiales
7. Prisión preventiva oficiosa
8. Suspensión del proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal en casos de evasión de la acción de la justicia o puesta a disposición de otro juez que reclame al imputado en el extranjero
9. Imposibilidad de la defensa para tener acceso total a los medios de prueba desde el inicio de la investigación por la reserva del nombre y datos del acusador en perjuicio del imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez
10. Protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso
11. Beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada (pentiti)
12. Restricción de la publicidad
13. Valor probatorio de las actuaciones realizadas en la fase de investigación cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas (prueba anticipada)
14. Confiscación de bienes bajo la modalidad de decomise cuando el dominio se declare extinto en sentencia
15. Reserva de competencia a favor del Congreso general para legislar en materia de delincuencia organizada
Bibliografía
POR UNA SERIE DE VARIABLES, EL ESTADO MEXICANO SE HA SENTIDO AMENAZADO POR LO QUE, SE DICE, CONSTITUYE UN FENÓMENO CRECIENTE Y PREOCUPANTE DEL CRIMEN ORGANIZADO Y SUS EMBATES A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO, AL GRADO QUE ALGUNOS SOSTIENEN -SIN RAZÓN- QUE MÉXICO ES YA UN «ESTADO FALLIDO». TAL PREOCUPACIÓN SE VIO REFLEJADA EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008 AL SISTEMA COMPLETO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, LA QUE INCORPORÓ UN NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Y REGULÓ A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ALGUNAS FIGURAS PARALELAS, PERO ÍNTIMAMENTE RELACIONADAS (COMO LA EXTINCIÓN DE DOMINIO).
Una novedad en términos de técnica legislativa -para algunos desafortunada- consistente en incorporar ahora al texto constitucional una definición de lo que es la delincuencia organizada, en una suerte de «tipificación penal constitucional». Este fenómeno, al que denomino «instrumentalización penal de la Constitución» (IPdC) se ha dado desde hace muchos años, desde 1917, para ser preciso.
La finalidad de este trabajo es poner en relieve cuál es el estado que guarda actualmente el modelo de enjuiciamiento criminal, la fase de investigación y el modelo de ejecución de penas, para poder contrastarlo con los lineamientos que sobre el modelo procesal ha establecido el Constituyente para «todo el sistema de justicia penal», sin que haya hecho mayores excepciones que las que textual y nítidamente están consagradas en el texto constitucional, a fin de precisar si el sistema de justicia penal al que se encuentra sometida actualmente la figura de la DO es compatible -o no lo es- con el nuevo sistema penal acusatorio y los principios que lo rigen, pues de no ser así, se debería presentar una propuesta inteligente y coherente en la que puedan convivir y controlarse mutuamente la figura de la delincuencia organizada y el sistema penal acusatorio.
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