FUEYO LANERI, FERNANDO
INTRODUCCIÓN
Primera Parte. LA SITUACIÓN EN CHILE
Capítulo Primero. Disposiciones legales del sistema general
Capítulo Segundo. Fuentes del derecho positivo chileno
Capítulo Tercero. Interpretación de las normas
Capítulo Cuarto. El pensamiento del bello sobre la materia
Capítulo Quinto. Lo que se pensaba de los jueces y de su función en la época de bello y de su código. Influencia en Chile frente al tema de la interpretación de la ley
Capítulo Sexto. La metodología equivocada
Capítulo Séptimo. Hondos vacíos y deficiencias. Leyes caducas, leyes injustas y leyes que no pueden cumplirse. Magistrado D. Rubén Galecio, 1966
Capítulo Octavo. Una herencia de los siglos XVIII y XIX, como explicación de lo sucedido en Chile
Capítulo Noveno. Jurisprudencia sintomática o representativa. Cuadro de sentencias seleccionadas, particularmente de los útlimos decenios
Capítulo Décimo. Las máximas, adagios o reglas prácticas de interpretación de selección y aplicación judicial tendenciosa, para favorecer la escuela francesa de la exegesis
Capítulo Undécimo. Conclusiones generales sobre el método empleado por las sentencias de nuestros tribunales. Agregación a lo ya expresado en cada caso particular
Capítulo Duodécimo. Los señores presidentes de la corte suprema. Discursos de apertura del año judicial. Referencias al tema de la interpretación
Capítulo Decimotercero. El ministro D. Rubén Galecio en conferencia dada en 1966
Segunda Parte. NOTAS SOBRE LA FORMA DE ENCARARSE EL PROBLEMA FUERA DE CHILE
Tercera Parte. TENTATIVA DE UN MÉTODO CIENTÍFICO-PRÁCTICO. EQUILIBRIO RAZONABLE DE FACTORES ESENCIALES
INTROPDUCCIÓN
Capítulo Primero.
Párrafo Primero.Fuentes (de producción) del derecho judicial
Párrafo Segundo. Ensayo de clasificación de las fuentes (de producción) del derecho judicial y modo de operar
Párrafo Tercero. Fuentes (de producción) del derecho judicial por vía de integración técnico-legal. Los órdenes o valores indeterminados o en blanco. Se incluye aquí lo concerniente al derecho probatorio
Párrafo Cuarto. La creación judicial del derecho como contenido con individualidad propia, que a la vez constituye fuente (de producción) del derecho judicial; sea que se comprendan o no las hipótesis técnico-legales recién tratadas
Capítulo Segundo. La seguridad jurídica (o certeza) (certezza)
Capítulo Tercero. Justicia del caso concreto
Cuarta Parte. EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL COMO CONDICIÓN "SINE QUA NON"
Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.
Carlos Fernández Sessarego
Profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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