TORRES, SERGIO GABRIEL / PAZOS CROCITTO, JOSÉ IGNACIO
Capítulo I
Aspectos generales
1. Nomen iuris
2. Antecedentes históricos
3. Concepto
4. Bien jurídico protegido
Capítulo II
La estructura típica
5. Acción de matar
6. Sujetos
7. Causalidad
8. Medios
9. Tipo subjetivo
10. Antijuridicidad
11. Culpabilidad
12. Consumación
13. Participación
Capítulo III
Persona
14. Introducción
15. Comienzo de la existencia y derecho a la vida
16. La persona para el derecho penal, y específicamente para el tipo de homicidio
17. La persona desde la visión funcionalista del profesor Jakobs
Capítulo IV
La muerte
Capítulo V
La penalidad
Capítulo VI
El consentimiento
18. Consentimiento y homicidio
19. Consentimiento e imputación
20. El especial caso de choque entre la libertad de conciencia y el derecho a la vida
Capítulo VII
En los límites:
autoría mediata de homicidio, eutanasia y suicidio
21. Introducción
22. Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida
Anexo
Jurisprudencia seleccionada
1. Relación con otras figuras penales
2. Ininputabilidad
3. Tentativa
4. Dolo
5. Autoría y participación
6. Legítima defensa
7. Principio de congruencia. Consideraciones en la sentencia. Calificación legal dada por la fiscalía
8. Medio empleado
9. Individualización de la pena
10. Cuestiones probatorias
11. Aberratio ictus
12. Relación de causalidad - concausa
13. Daños y perjuicios
Bibliografía general
Los delitos comprendidos en el Código Penal en el Libro II, Título I (Delitos contra las personas), Capitulo I (Delitos contra la vida), son los que atentan contra el derecho o interés que las personas tienen a que se respete su existencia material. A este plano limitamos nuestro estudio en este trabajo.
El Código Penal comienza la enumeración de la Parte Especial con este Titulo, lo que evidencia la importancia que en la escala de valores sociales el legislador argentino acuerda al individuo, y en el orden de sus distintos atributos, a su vida e integridad corporal.
Este Titulo ya era empleado por el Proyecto Tejedor, manteniéndose a través del Código de 1886 y de todos los proyectos de reforma hasta el Código vigente. El Proyecto de 1941 (Peco) adoptó la denominación "Delitos contra la vida y la integridad corporal y de poner en peligro las mismas", instituyendo títulos independientes con los delitos contra el honor y contra la libertad, e incluyendo los delitos contra la libertad sexual en un capítulo dentro del título de los delitos contra las buenas costumbres. El Proyecto de 1960 (Soler), separaba también en títulos propios los delitos contra el honor, el pudor y la moralidad sexual y contra la libertad denominando a los que nos ocupan "Delitos contra la vida y la integridad personal"; como el Proyecto Peco, procuraba con este rótulo no dejar nada fuera del ámbito de comprensión de la frase.
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