PALÁ LAGUNA, REYES
Los "hedge funds" no han sido objeto de especial atención por el legislador hasta este siglo. La crisis económica de finales de 2007 ha sido el principal detonante de su regulación a ambos lados del Atlántico, ya que la operativa de determinados HF ha contribuido a amplificar sus efectos, dadas las conexiones existentes entre la actividad diaria de los HF con el sector bancario tradicional y con la operativa de las sociedades de valores. Estas peculiares instituciones de inversión colectiva han permanecido en aquel país al margen de regulación específica hasta el año 2010, realizando su actividad sin someterse a las normas que en materia de supervisión prudencial rigen para otras entidades que integran el sistema financiero tradicional como son las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. La reforma del Derecho estadounidense por la "Wall Street Reform and Consumer Protection Act 2010 (Dodd-Frank Act)" ha supuesto la obligación de registro de estas instituciones que forman parte del sistema financiero en la sombra ante los supervisores nacionales y la remisión de determinada información a la SEC por parte de los HF sistémicamente importantes. De forma paralela, en Europa se ha aprobado la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, que establece un régimen general común para las sociedades gestoras de HF en la UE. Es un tema de gran actualidad tanto en Estados Unidos como en Europa, actualmente objeto de desarrollo reglamentario en ambos ordenamientos, en un proceso al que no puede permanecer ajeno el Derecho español en materia de instituciones de inversión colectiva, que deberá adaptarse a las previsiones de la Directiva de 2011 a la mayor brevedad.
En la obra se analiza el nuevo régimen estadounidense y europeo de las sociedades gestoras de "hedge funds" con especial atención a las normas que regulan el ejercicio de su actividad y la política de remuneraciones de sus directivos y del personal que asume riesgos en la entidad. También se estudia la figura de los "prime brokers" en relación con los HF. Se trata de una materia novedosa que no ha sido objeto de especial atención en nuestro país, de ahí el interés que ofrece este libro no sólo desde el punto de vista teórico, sino también para los profesionales del Derecho del mercado de valores en aras de una mejor comprensión de la actuación de los hedge funds en los mercados financieros.
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