GASCÓN ABELLÁN, MARINA
I EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
1) Del conocimiento mágico al conocimiento racional
2) El conocimiento racional de los hechos
a) Vicisitudes del empirismo en la epistemología moderna
1º La confianza en la racionalidad empírica y sus dificultades
2º Hacia una nueva concepción de la racionalidad empírica. La superación del problema de la inducción y la influencia de la epistemología pospositiva
b) El conocimiento de los hachos en la ciencia jurídica de los últimos siglos
1º El modelo de la Ilustración
2º La Ciencia y la praxis procesal postilustrada
c) Por una epistemología moderadamente realista
II. UN MODELO DE CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS
3) El modelo cognotivista de fijación judicial de los hechos
a) Caracterización general del modelo
b) Las teorías coherentistas y pragmaticas de la verdad
c) El "cognotivismo" y la concepción semántica de la verdad
4) Quaestio facti: hechos externos, hechos psicologícos y juicios de valor en la formación de la premisa menor del razonamiento judicial
5) Prueba de los hechos. Terminología sobre la prueba
6) La naturaleza del conocimiento judicial de los hechos
a) El problema en la "prueba deductiva"
b) El problema en la "prueba indirecta": la naturaleza inductiva del conocimiento
7) El conocimiento inductivo judicial y sus diferencias con otros tipos de conocimiento inductivo
a) El conocimineto judicial de hechos como discurso "ideográfico"
b) El conocimiento judicial de hechos como discurso "institucionalizado"
III LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO DE HECHOS
8) Medidas institucionales que condicionan la averiguación de la verdad
a) Planteamiento. Las reglas de limitación temporal y las formas de justicia negociada
b) Las limitaciones probatorias
c) El secreto procesal
9) El papel de las presunciones
a) Presunciones iuris tantun
b) Presunciones iuris et de iure. Diferencia con las "ficciones legales"
c) Presunciones hominis
10) La valoración de la prueba
a) La libre convicción como principio metodológico (negativo) y los criterios (positivos) de valoración
b) Los modelos probabilisticos de valoración
1º El modelo matemático-estadístico
2º Los modelos inductivos
IV LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS
11) El sentido de la motivación de las decisiones jurídicas
12) De la resistencia a la necesidad de motivar los hechos
a) Sentido de la motivación de los hechos
b) Funciones de la motivación de los hechos
c) La exigencia de motivación se extiende a todas las pruebas
13) El contenido de la motivación de los hechos
a) Motivación-actividad y motivación-documento. Las relaciones entre la justificación y el descubrimiento
b) La motivación de la premisa fáctica es conceptualmente distinta de la motivación de la premisa normativa
c) La motivación de las constataciones, de las conclusiones y de la hipótesis
d) Estructura de la sentencia y estilo de la motivación
El juicio sobre los hechos ha pertenecido durante mucho tiempo, sea al ámbito de cuestiones jurídicas no problemáticas, sea una "zona de penumbra" donde reina el arbitro judicial. Prueba de ello es la demostrativa o a considerar pura y simplemente está basada en una íntima e instransferible convicción, en una especie de quid inefable, de corazonada no exteriorizable ni controlable, incluso la teoría de la argumentación jurídica -que tan inportante desarrollo ha experimentado en los últimos años- se ha centrado en los problemas de interpretación de las normas, pero ha dedicado una escasa atención a la prueba
Este libro pretende ser una contribución al análisis de esta parte tantas veces olvidada del razonamiento judicial, teniendo en cuenta los esquemas propios de la epistemología general
El estudio resalta dos rasgos esenciales del conocimiento judicial de hechos que influyen en la calidad del resultado alcanzando: su naturaleza inductiva y su carácter institucionalizado. El primero pone de manifesto que los resultados probatorios no son infalibles sino (sólo) probables. El segundo, que la prueba se desarrolla en un marco institucional de reglas (procesales) que sustituyen los criterios propios de la libre adquisición de conocimiento por otros autorizados juridicamente; lo que, con frecuencia, constituye también a rebajar la calidad del conocimiento alcanzado. De todo ello deriban importantes consecuencias para un modelo judicial de prueba: si la prueba no produce resultados infalibles, han de introducirse todas las garantías posibles para lograr una mayor fabilidad en la declaración de los mismos y, en su caso, facilitar su eventual revisión. Todo lo cual desemboca, frente a lo que había sido la tradición en una nueva exigencia de motivación
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