BERNUZ BENÉITEZ, MARÍA JOSÉ
Presentación
Introducción
Capítulo primero
El tiempo de François Gény
I. El fin de siècle como contexto
II. Biografía intelectual de François Gény
III. El contexto jurídico de la obra de Gény
IV. Un inciso sobre el clasicismo jurídico: rasgos y método de la Escuela de la Exégesis
V. La escuela científica: los juristas inquietos
Capítulo segundo
El método de Gény para el intérprete: el sistema de fuentes y la interpretación del derecho
I. La interpretación de la ley
II. Las fuentes del derecho
A. El valor de la ley escrita
B. El lugar de la costumbre
C. El peso de la autoridad y la tradición: la jurisprudencia y la doctrina
III. La libre investigación científica
IV. Una primera aproximación al concepto de derecho
Capítulo tercero
La elaboración del derecho: entre la ciencia y la técnica
I. La cuestión de la elaboración del Derecho: entre la ciencia y la técnica
II. La ciencia como fundamento del derecho
III. El sentido de la técnica jurídica
IV. Las relaciones y tensiones entre la ciencia y la técnica
V. La ciencia, el derecho natural y la fuerza
Bibliografía
I. La obra de Gény
II. Sobre la obra de Gény
III. Bibliografía complementaria
El pensamiento, obra y trascendencia de François Gény constituye un tema fundamental para la filosofía del derecho. La autora ha elaborado una prolija investigación sobre la obra del maestro Gény, llenando así un protuberante vacío en los estudios jurídicos iberoamericanos, en torno a una influyente figura del derecho francés.Las ideas del profesor Gény contribuyeron a la notable transformación de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la década de los años treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el método exegético aceptado como excluyente prácticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento ilícito, el daño, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualización dinámica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermenéutica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones inéditas.La autora ha elaborado una prolija investigación sobre la obra del maestro Gény, llenando así un protuberante vacío en los estudios jurídicos iberoamericanos, en torno a una influyente figura del derecho francés.Las ideas del profesor Gény contribuyeron a la notable transformación de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la década de los años treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el método exegético aceptado como excluyente prácticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento ilícito, el daño, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualización dinámica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermenéutica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones inéditas.Las ideas del profesor Gény contribuyeron a la notable transformación de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la década de los años treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el método exegético aceptado como excluyente prácticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento ilícito, el daño, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualización dinámica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermenéutica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones inéditas.
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