FIDUCIA, LEASING Y RESERVA DE DOMINIO

GALICIA AIZPURUA, GORKA

$ 825.00 MXN
44.88 $
39,44 €
Editorial:
REUS
Año de edición:
2014
ISBN:
978-84-290-1779-3
Páginas:
224
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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CAPÍTULO I.
La fiducia

1. Concepto

2. La naturaleza de la fiducia cum creditore y la transmisión de la propiedad (o titularidad)

2.1. La teoría del doble efecto y la crítica de De Castro

2.2. La teoría de la distinción entre propiedad formal y propiedad material y la teoría de la titularidad fiduciaria

2.3. El régimen de la venta en garantía a la luz de la teoría de la titularidad fiduciaria

2.3.1. Eficacia inter partes

2.3.2. Eficacia frente a terceros

2.4. Crítica a la teoría de la titularidad fiduciaria



CAPÍTULO II.
El leasing

1. Variedades fiduciarias

2. Mandato ad adquirendum no representativo y titularidad de la cosa comprada

3. El leasing

3.1. Leasing y mutuo

3.2. Leasing y mandato ad adquirendum

3.3. Leasing y pactum fiduciae

3.4. Las vacilaciones del legislador



CAPÍTULO III.
La reserva de dominio

1. Planteamiento

2. Argumentos esgrimidos en favor de la admisibilidad de la reserva de dominio clásica

2.1. Primer argumento: la reserva de dominio y el sistema de transmisión de la propiedad

2.2. Segundo argumento: la reserva de dominio y el sinalagma contractual (o el pretendido equilibrio del pacto)

3. Crítica

3.1. La propiedad huera del vendedor y la posesión sui generis del comprador

3.1.1. Los riesgos de la cosa vendida

3.1.2. Los frutos

3.2. El sinalagma y el desequilibrio contractual inherente a la reserva de dominio clásica: su naturaleza fiduciaria

4. De nuevo, las vacilaciones del legislador

4.1. La Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles de 1998 y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000

4.2. La Ley Concursal de 2003



Conclusiones



Bibliografía

El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamente conforme a ellos, ya en el arrendatario, ya en el comprador.

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