ROGEL VIDE, CARLOS
1. Planteamiento.
Dudas sobre la existencia del favor debitoris como principio indubitado.
El favor debitoris entre principio general, ave fénix y quimera.
Favor debito-ris y favor creditoris
2. El favor debitoris y el Derecho romano.
Favor, favor debitoris, favor libertatis.
Derecho antiguo y clásico.
Aequitas, humanitas, caritas y favor debitoris.
Cristianismo y crisis económicas.
Subsistencia de las dudas respecto del favor debitoris como principio
3. El favor debitoris a lo largo de la Historia.
Edad media, Glosa, Partidas, Pothier, Revolución Francesa, Codificaciones Decimonónicas.
Recapitulación
4. La cuestión en el Código civil español; artículos del mismo considerados proclives, en principio, al favor debitoris
4.1. La elección del deudor en las obligaciones alternativas. El artículo 1132 y concordantes y su crítica
4.2. La cuestionada regla de no presunción de la solidaridad. El artículo 1137 del Código civil; origen del precepto y antecedentes históricos contrarios a la regla. La pretendida conexión de la no presunción de solidaridad con el favor debitoris. Crisis y superación progresiva de la no presunción de la solidaridad por la jurisprudencia 4.3. Cumplimiento parcial o irregular de obligación con cláusula penal y modificación equitativa de la pena. El artículo 1154 del Código civil y la reducción de la posición favorable del acreedor
4.4. Nominalismo en las obligaciones pecuniarias y favor debitoris. El nominalismo. Orígenes, asentamiento y crisis del nominalismo. El nominalismo y los artículos 1170, 1753 y 1754 del Código civil español. Nominalismo y favor debitoris; análisis crítico 4.5. Pago en el domicilio del deudor; en torno al artículo 1171.3º del Código civil. Lugar del pago, domicilio del deudor y favor debitoris; matizaciones. El 1171.3º, regla tercera, reducida en su ámbito de aplicación. La regla del 1171. 3º, susceptible de crítica 4.6. Imputación del pago. Artículos 1172 a 1174 del Código civil. Imputación hecha por el deudor y favor debitoris. Paliativos y limitaciones a la imputación efectuada por el deudor; la imputación convencional. Propuesta de imputación efectuada por el acreedor. Imputación y protección del acreedor
5. Artículos en los que no se consagra favor alguno 5.1. El plazo en la obligación como beneficio recíproco de acreedor y deudor. El artículo 1127 del Código civil; superación de los antecedentes contrarios y justificación del mismo. Término en favor de acreedor o deudor; supuestos en que procede. Presunción a favor del beneficio recíproco y carga de la prueba
5.2. La calidad media como criterio legal para la especificación de las obligaciones genéricas. El artículo 1167 del Código civil
5.3. Deuda con parte líquida y con parte ilíquida; posibilidad, prevista en el artículo 1169 del Código civil, de pagar o cobrar la primera parte sin esperar a que se liquide la segunda. Justificación de la regla más allá del favor debitoris
6. Artículos en los que se consagra el favor creditoris
6.1. Pérdida del beneficio del plazo. El artículo 1129 del Código civil, los supuestos contemplados en él y la razón de ser de los mismos
6.2. Créditos y deudas solidarias. El artículo 1137 y concordantes del Código civil
6.3. Genus nunquam perit. El artículo 1182, la pérdida de la cosa debida y las obligaciones genéricas
7. A modo de conclusión. Del favor debitoris a la protección de la parte más débil como norte posible, que no obligado
BIBLIOGRAFÍA
Se trata, en esta obra, de analizar críticamente -a la luz de la Historia y con la ayuda de la doctrina- el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve como supuestos que, pretendidamente, giran en torno a él, son concreciones del mismo -elección en las obligaciones alternativas, no presunción de la solidaridad, modificación equitativa de la pena, nominalismo en las obligaciones pecuniarias, pago en el domicilio del deudor e imputación del pago-, pueden, a la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros -el plazo como beneficio recíproco, la calidad media en las obligaciones genéricas, el posible pago de la parte líquida de la deuda- no consagran favor alguno, y otros más -pérdida del beneficio del plazo, solidaridad de créditos y deudas, genus numquam perit- llegan a inclinarse, se inclinan, en fin, por el principio contrario, del favor creditoris, todo lo cual lleva a concluir que el principio favor debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y, cuando tal debilidad no se aprecie, por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidad y equilibrio de las prestaciones, propio de las obligaciones sinalagmáticas, que son las más frecuentes en la vida cotidiana.
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