RICH OLIVA, MANUEL
Dentro de la colección ESQUEMAS PROCESALES sale a la luz este libro que pretende superar el alcance del anterior Esquemas procesales matrimoniales de 1994 no limitándolo a los procedimientos matrimoniales sinó a un conjunto de instituciones y procedimientos que por extensión se vienen en denominar Derecho de Familia.
Somos conscientes, sin embargo, que bajo este nombre. Derecho de Familia, se agrupan con frecuencia diversas instituciones que son difíciles de clasificar, en especial cuando se trata de distinguir Derecho de Familia y menores. No es escasa la bibliografía que trata en un mismo bloque el derecho de familia y el de menores. Sin embargo aquí hemos optado por romper esta quasi tradición y los hemos tratado en capítulos independientes.
Hecha esta primera puntualización, veamos los restantes apartados del libro.
Los procedimientos matrimoniales no ofrecen dificultad alguna; están reunidos en el libro IV, capítulo IV entre los art. 769 a 778 de la LEC
Sin embargo, en este libro IV encontramos también que su título I regula los procesos sobre capacidad (cap. II), sobre filiación, paternidad y maternidad (cap. III) y cuestiones relacionadas con menores (cap.V).
Así pues, hemos optado por establecer definitivamente grandes apartados sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre la cuestión de delimitación de bloques; estos apartados son:
Familia
Menores
Personas mayores
Matrimonial
Matrimonial canónico
Liquidación regímenes económicos
Mediación familiar
Filiación, paternidad, maternidad
Capacidad de la personas
Uniones estables de pareja
Hemos considerado muy interesante incluir los capítulos de Uniones Estables de Pareja que, como es sabido, en la actualidad sólo están regulados en las Comunidades de Aragón (Ley 6/ 1999), Baleares (Ley 18/2()()1), Cataluña (Ley 10/1998), Extremadura (de forma limitada en el Decreto 35/1997), Madrid (Ley 11/20()1),Valencia (Ley 1/01), Navarra (Ley 6/2000) y recientemente Asturias cuya ley de parejas estables se aprobó ayer 17 de mayo de 2002, pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las de Cataluña y Navarra esta regulación abarca las uniones homo y hetereosexuales y son citadas éstas en el decreto extremeño.
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