DONATARIAS AUTORIZADAS

SU OBJETO SOCIAL EN EL MARCO DE LAS RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LISR.

RODRÍGUEZ JAIMES, FERMÍN / JIMÉNEZ ZAMORA, LETICIA

$ 350.00 MXN
19.04 $
16,73 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2019
ISBN:
978-607-610-810-9
Páginas:
320
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

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ACERCA DE LOS AUTORES
Fermín Rodríguez Jaimes
Leticia Jiménez Zamora
INTRODUCCIÓN
ABREVIATURAS

CAPÍTULO I
DEL OBJETO SOCIAL DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX, XX Y XXV DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.1 Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, y sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 79, fracción VI, LISR)

1.2 Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como donatarias de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 79, fracción X, LISR)

1.3 Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (artículo 79, fracción XI, LISR)

1.4 Asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía; apoyar actividades de educación e investigación artísticas; proteger, conservar, restaurar y recuperar el patrimonio cultural de la nación y otras (artículo 79, fracción XII, LISR)

1.5 Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o cuática y otras (artículo 79, fracción XIX, LISR)

1.6 Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (artículo 79, fracción XX, LISR)

1.7 Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 79, fracción XXV, LISR)

CAPÍTULO II
RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 Constituirse y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a los que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 82, fracción I, LISR)

2.2 Desarrollar las actividades correspondientes a su objeto social, sin intervenir en campañas políticas o actividades de propaganda (artículo 82, fracción II, LISR) Donatarias autorizadas

2.3 Posibilidad de realizar actividades destinadas a infiuir en la legislación, siempre que las mismas no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos (artículo 82, fracción III, incisos a-g, LISR)

2.4 Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo en ciertos casos excepcionales (artículo 82, fracción IV, LISR)

2.5 Al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles (artículo 82, fracción V, LISR)

2.6 Mantener a disposición del público en general, la información J relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (artículo 82, fracción VI)

2.7 Contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral (artículo 82, fracción IX, LISR)

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIONES VII Y VIII, Y EN SUS PÁRRAFOS CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1 Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata (artículo 82, fracción VII, LISR)

3.2 Informar a las autoridades fiscales, las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 82, fracción VIII, LISR)

3.3 Facultad del Servicio de Administración Tributaria para revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 82, párrafo cuarto)

3.4 Requisitos que deben colmar las fundaciones, patronatos y demás entidades, cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de donatarias autorizadas (artículo 82, párrafos sexto y séptimo, LISR)

BIBLIOGRAFÍA
Legislación
Resolución Miscelánea Fiscal y resoluciones modificatorias
Acuerdos y decretos
Jurisprudencias y tesis aisladas
Fuentes de consulta

El principio de generalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que el legislador otorgue privilegios o áreas inmunes al pago de tributos. Así, las formas para liberar la obligación de contribuir con el gasto público son totalmente excepcionales y deben evitarse. Al resolver el amparo en revisión 1/2012,1 la Segunda Sala estableció que, en el caso de las exenciones, como forma de liberación a través del cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades tuteladas constitucionalmente o derivadas de índole económico, político y social que se consideren de ineludible cumplimiento.

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