ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL / ESPINA, NADIA
I. OBJETO DE ESTE ANÁLISIS
1. Un permanente ámbito de arbitrariedad
2. La imprudencia legislativa
3. Las acciones temerarias en el tránsito
4. Se impone una nueva reflexión
II. EL DOLO EVENTUAL EN LA DOCTRINA NACIONAL
1. La doctrina mayoritaria: el dolo eventual requiere disposiciones subjetivas
2. Toda culpa con representación es dolo eventual
3. La cuestión en el subjetivismo argentino
4. La normativización del dolo en nuestra doctrina
5. Rechazo del concepto de dolo eventual
6. Evaluación general de la doctrina nacional
III. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCTRINA EXTRANJERA
1. El dolo eventual y su crítica en la doctrina alemana
2. La recklessness angloamericana
3. La llamada ignorancia deliberada
4. El dolo en el derecho penal internacional
IV. NUESTRO DERECHO PENAL NUNCA ADMITIÓ EL DOLO EVENTUAL
1. Una elemental construcción realista
2. ¿El dolo eventual tuvo alguna vez fundamento legal en nuestra codificación penal?
A La matriz codificadora originaria
B Los proyectos posteriores hasta el código de 1921
C Los proyectos posteriores al código de 1921
V. LA NECESARIA RECONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA
1. El regreso a la pena más grave para la culpa temeraria
2. La ley 27.347 ratifica la inexistencia del dolo eventual
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Es innegable que los esfuerzos por distinguir la culpa del dolo han resultado infructuosos, dando lugar a un tremendo espacio de incerteza en cuanto a la calificación de ciertas acciones, habida cuenta de que la diferencia entre las escalas penales correspondientes a los homicidios y lesiones dolosas y culposas es enorme.
Las dispares opiniones doctrinarias, la histórica e inexplicable ausencia de una casación nacional, la errática jurisprudencia suprema en los casos de arbitrariedad, la indignación provocada por algunas acciones con resultados gravísimos, la actitud pública desafiante de algunos transgresores, sin contar con el peso de la presión mediática, son todos factores que concurrieron para generar un margen de arbitrariedad mucho mayor que el de cualquier usual cuantificación penal en el marco de las reglas del art. 41 del Código Penal argentino.
Es obvio que la más elemental seguridad jurídica exige que se pueda prever si una acción será penada conforme a la escala del delito doloso o del culposo, pero esto no sucede en nuestro país.
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