ETCHEVERRY RAUL ANIBAL
El fenómeno de la comercialización en el derecho patrimonial civil o, dicho de otro modo, la interpenetración de los sistemas patrimoniales civil y comercial, separados en algunos países en sendos códigos, aparece como una realidad innegable.
Así, el funcionamiento de las organizaciones colectivas privadas, consideradas tradicionalmente civiles (asociación, fundación, sociedad civil), tienen más puntos en común con las estructuras colectivas privadas del sistema mercantil (las sociedades comerciales) que con cualquier otra institución de derecho civil.
Es empresario quien funda una sociedad anónima, como quien concibe la creación de una asociación cultural, una fundación o una cooperativa.
Si quitáramos el objeto, el fin y algunos rasgos funcionales, advertiríamos que las organizaciones colectivas privadas de orden civil y mercantil son armazones jurídicas cuyos resortes básicos son los mismos: su estructura, la necesidad de combinar factores, su dinámica interna y externa.
Junto a la idea económica, aparece siempre una organización con marcadas aristas jurídicas. El proceso se presenta generalmente así: uno o más empresarios al frente de un orden que tiene vocación de plurilateralidad, el ordenamiento de algunos o de todos los factores de la producción y el establecimiento de mecanismos destinados a que el conjunto funcione armónicamente.
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