CORCOY BIDASOLO, MIRENTXU
I Introducción
II
Concepto de Peligro
II.1. Peligro objetivo y peligro subjetivo
A) Origen del concepto penal de peligro
B) Teorías subjetivas y objetivas del peligro
C) Concepto normativo de peligro
II.2. Concepto normativo de peligro: perspectiva ex ante
A) Infracción del cuidado como peligro. Autonomía de los delitos de peligro y concepto de peligro
B) Concepto normativo de peligro como único concepto válido para el Derecho penal
III
Juicio sobre el Peligro típicamente relevante
III.1. Perspectiva ex ante-ex post. Presupuesto de imputación. El peligro como injusto típico
A) Introducción
B) Peligro típico objetivo
C) Peligro típico subjetivo.
D) Peculiaridades del juicio de peligro objetivo-subjetivo en los delitos de peligro
III.2. Perspectiva ex post. Primero y segundo juicio de imputación. El peligro como resultado
A) Excurso: concepto de resultado
B) Primer juicio de imputación: resultado en sentido jurídico
C) Segundo juicio de imputación: resultado en sentido material. El peligro como resultado material
D) La lesión del objeto del delito como resultado en algunos delitos en los que se protegen bienes jurídicos supraindividuales
E) Peligro como elemento constitutivo de circunstancias que cualifican o agravan un delito
IV
Concepto y Clases de delito de Peligro: la Protección de Bienes Jurídicos supraindividuales
IV.1. Delitos de peligro en relación con la protección de bienes jurídico-penales supraindividuales
A) Introducción: concepto de bien jurídico-penal
B) Bienes jurídico-penales supraindividuales o colectivos
IV.2. Delitos de peligro en relación con el resultado
A) Delitos de peligro abstracto
B) Delitos de peligro concreto
V
TeorÍa general de los delitos de Peligro: algunos asPeCtos fundaMentales
V.1. Iter criminis en los delitos de peligro.. 209
A) Consumación en los delitos de peligro. La imputación del resultado de peligro en los delitos de peligro concreto
B) La tentativa en los delitos de peligro. Peculiaridades del desistimiento en los delitos de peligro
C) Actos preparatorios en relación con los delitos de peligro
V.2. Tipo subjetivo en los delitos de peligro
A) El dolo en los delitos contra bienes jurídicos supraindividuales. El llamado dolo de peligro
B) Delitos de peligro por imprudencia. El error en los delitos contra bienes jurídicos supraindividuales
V.3. Problemas específicos de autoría y participación en los delitos contra bienes jurídicos supraindividuales
A) Características de los delitos contra bienes jurídicos supra-individuales que afectan a la imputación de la autoría
B) Coautoría, autoría accesoria y participación en los delitos de peligro
V.4. Consecuencias de la autonomía de los delitos de peligro en relación con la solución concursal
A) La referencia al bien jurídico como primer criterio de solución concursal
B) Problemas derivados de la naturaleza jurídica mixta de algunos delitos contra bienes jurídicos supraindividuales
C) Las modalidades de realización típica y el momento de consumación en relación con el concurso real de delitos. El problema de los llamados delitos de habitualidad
VI
Conclusión
"He dudado mucho antes de decidirme a publicar una nueva edición de mi libro sobre los llamados delitos de peligro y los bienes jurídicos supraindividuales. En esta decisión han concurrido diversas circunstancias, pero la esencial es mi convencimiento de que su contenido sigue siendo válido y no solo eso, sino que, atendiendo a las actuales interpretaciones de algunos de los llamados delitos de peligro, por parte de la jurisprudencia, y a las intervenciones expansivas del legislador, es más necesario que nunca defender las tesis desarrolladas en ese trabajo.
No es posible discutir los riesgos que para la política criminal y para la dogmática penal plantea la expansión del Derecho penal. No obstante, como acertadamente señala Sarrabayrouse, pese a sus carencias no es posible renunciar totalmente a la intervención del Derecho penal en los modernos riesgos. Deberíamos añadir que no es posible no solo porque desde una perspectiva político-criminal se crea conveniente, sino también porque es irreal pensar que el legislador renuncie a esta intervención. Si se quiere ser realista, la única opción es proponer una interpretación de estos delitos que respete las garantías penales y la dogmática penal, en particular la antijuridicidad material, incluida la referencia al bien jurídico.
En ningún caso sería conveniente la relajación de las garantías, máxime sabiendo que no habrá lagunas de punibilidad. Ya que, cundo no intervenga el Derecho penal, será posible la sanción de los hechos a través del Derecho administrativo, mercantil, laboral, tributario..."
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