BAIGÚN, DAVID
Introducción
I. Delitos de peligro. Estructura y naturaleza
A) "Cosa en sí"
B) "Cosa para algo"
1. La posibilidad, la probabilidad y las leyes de la causalidad
a) Posibilidad
b) Sólo las posibilidades reales interesan al derecho
e) Probabilidad
d) Posibilidad y probabilidad en el proceso social
2. Verificación del vínculo causal
a) Características del peligro que debe tener en cuenta la verificación
b) Peligro inmediato
c) Peligro concreto
II. El dolo en los delitos de peligro
III. La necesidad de probar el dolo en los delitos de peligro
1. Planteamiento en general. Antecedentes
2. La cuestión en los delitos de peligro
3. Conclusiones
Epílogo por Gonzalo D. Fernández
La jurisprudencia de alguno de nuestros tribunales reconoce, en forma implícita, la presunción del dolo en los denominados delitos de peligro abstracto. Sin entrar, por ahora, a la critica de la designación -la haremos más adelante- se observa que, en este tipo de delito, esta formulación se da como premisa inamovible y se repite persistentemente como un signo característico de la especie.
La proliferación de esos comportamientos delictivos en nuestros días y la gravedad de las sanciones aplicadas actualizan la necesidad de reexaminar, no sólo el valor contemporáneo de la regla de la preesumptio doli, sino también los alcances de la fórmula en el sistema penal argentino. Precisamente, este trabajo tiene por objeto demostrar, partiendo del esclarecimiento previo de la naturaleza de los delitos de peligro en general, los equívocos que alienta tradicio-nalmente la interpretación de la praesumptio doli en los llamados delitos de peligro abstracto.
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