DEBILIDAD MANIFIESTA: GARANTIA DE PROTECCION LABORAL CONSTITUCIONAL

BERMÚDEZ ALARCÓN, KATERINE / BARBOSA ARDILA, LIZ CAMILA / VARÓN COLLAZOS, LIZETH PAOLA

$ 729.00 MXN
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34,85 €
Editorial:
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Año de edición:
2016
ISBN:
978-958-772-504-9
Páginas:
216
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
INVESTIGACIONES EN DERECHO LABORAL

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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PRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1
CONDICIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA

A. Condición de debilidad manifiesta laboral

B. Normas internacionales y nacionales

1. Artículo 26 de Ley 361 de 1996: estabilidad laboral reforzada

2. Revisión de constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997

C. Análisis de la justa causa establecida en el numeral 15 del artículo 62del csr en trabajadores que han superado los 180 días de incapacidad

D. Discapacidad previa al contrato de trabajo

CAPÍTULO 2
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESPECIAL PROTECCIÓN A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN DEBILIDAD MANIFIESTA

A. Estabilidad laboral reforzada

1. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta

2. Discapacidad e invalidez

a. Despidos por afectación de la salud

3. Presunción de discriminación y nexo de causalidad

4. Protección a cargo de los particulares por la condición de debilidad manifiesta

5. Prestaciones según origen

6. Reubicación laboral

B. La tutela como mecanismo de protección de los trabajadores en condición de debilidad manifiesta

CAPÍTULO 3
PROTECCIÓN DE LA DEBILIDAD MANIFIESTA EN DIFERENTES FORMAS DE VINCULACIÓN

A. En contratos a término fijo

B. Contratos por duración de la obra o labor contratada

C. Cooperativas de trabajo asociado y trabajadores en situación de debilidad manifiesta

D. Contrato sindical y personas en condición de debilidad manifiesta

E. Vínculo con servidores públicos

1. Provisionalidad

2. Funcionario de carrera administrativa a. Madre o padre cabeza de familia

3. De libre nombramiento y remoción

4. Régimen de FF.MM. y de policía

CAPÍTULO 4
DEBILIDAD MANIFIESTA y SISTEMA DE SALUD

A. Régimen subsidiado

1. Procedibilidad de la acción de tutela

2. Cobertura después de terminado el servicio militar

B. Vinculados al sistema de seguridad social en salud

C. Régimen contributivo

1. Atención adicional al pos

2. Beneficiarios FF.MM.

D. Atención de personas con VIH / SIDA

CAPÍTULO 5
DEBILIDAD MANIFIESTA Y SISTEMA DE PENSIONES

A. Pensión de invalidez

1. Requisitos de procedibilidad de la tutela

2. El perjuicio irremediable como requisito indispensable de procedibilidad

3. Eximente de requisitos legales por vía jurisprudencial

a. Pensión de invalidez para jóvenes

b. Calificación del origen de la invalidez

c. Enfermo de VIII. Prohibición de regresividad

B. Pensión de vejez

1. Omisión de realizar los aportes a seguridad social por parte de los empleadores para el reconocimiento de la pensión de vejez

2. Afectación de derechos fundamentales por parte de las AFP

3. Indemnización sustitutiva

C. Pensión de sobrevivientes

1. Beneficiarios de la pensión

a. Hijos discapacitados

b. Los hijos que no tienen cabalmente demostrada su relación de filiación

2. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

El artículo 13 de la Constitución Política estableció que el Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica,física o mental se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta,lo cual es una garantía derivada del principio de igualdad y no discriminación.La Corte Constitucional ha interpretado que mientras un trabajador se encuentre en una condición de debilidad manifiesta por salud no podrá ser discriminado y menos perder la opción de trabajo que es de donde provienen sus ingre¬sos para su subsistencia y para continuar aportando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta interpretación de ía Constitución ha sido eficaz en cuanto a la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores,y ha revolucionado el marco legal laboral en cuanto ha obligado a dar un uso diferente a ciertas modalidades contractuales en las que ya no predomina la autonomía de las partes para definir su terminación sino el principio constitucional de no discriminación y estabilidad laboral.

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