MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN, FERNANDO
CAPITULO I
LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL COMMON LAW
1. Los daños en el sistema legal de los Estados Unidos de América
1.1. Los daños económicos
1.2. Los daños no económicos
1.3. Los daños punitivos
1.3.1. Concepto jurisprudencial
1.3.2. Concepto legal: los daños punitivos legislados
1.3.3. Concepto doctrinal de los daños punitivos
1.3.4. Conductas sancionables con daños punitivos
1.3.5. Diferencias entre daños punitivos y daños compensatorios
1.3.5.1. La sanción vs la compensación
1.3.5.2. Diferencia económica entre los daños punitivos y los daños compensatorios
1.3.6. Función punitiva
1.3.6.1. La confusión entre el ilícito civil e ilícito penal
1.3.6.2. La doble penalización a una misma conducta (double jeopardy)
1.3.7. La intervención de un jurado que impone daños punitivos y sus inconvenientes
1.3.8. Función disuasiva
1.3.8.1. ¿Los daños punitivos realmente promueven la disuasión? Una perspectiva académica desde el Análisis Económico del Derecho
1.3.8.2. ¿La imposición de daños punitivos realmente disuaden a los responsables? El otro campo de batalla en las cortes norteamericanas
1.3.8.2.1. Grimshaw v. Ford Motor Co. (1972)
1.3.8.2.2. Pacific. Mutual Life Insurence. Co. v. Halsip, 499 US 1 (1991)
1.3.8.2.3. BMW of North America, Inc. v. Gore, 517 U.S. 559 (1996)
1.3.8.2.4. State Farm Mutual Automobile Insurance Co. v. Campbell, 538 U.S. 408 (2003)
1.2.8.2.5.- Phillip Morris USA v. Williams 549 U.S. (2007)
1.3.8.2.6. Exxon Shipping Co. v. Baker, 554 U.S. 471 (2008)
1.3.8.3. Los comentarios académicos a los fallos citados
1.3.8.3.1. La tendencia judicial a reducir el quantum de los daños punitivos
1.3.8.3.2. El fortalecimiento de la disuasión mediante el efecto combinado de aplicar sanciones penales y punitivas
1.3.8.3.3. La constitucionalización del derecho de daños
1.3.8.3.4. Las consecuencias del fallo de Exxon en la actividad profesional del derecho de daños
1.3.8.3.5. La propuesta de reforma de los daños punitivos
1.3.8.3.6. Conclusión
2. Los daños punitivos en el common law inglés
2.1 La inexistencia de los daños punitivos en procedimientos civiles en Inglaterra
2.2. La función compensatoria y no punitiva de la responsabilidad por daños en el sistema de justicia civil inglés
2.3. Las conductas sancionables mediante daños punitivos
3. Los daños punitivos en el common law irlandés
CAPITULO II
LOS DAÑOS PUNITIVOS EN LOS SISTEMAS DE DERECHO CONTINENTAL
1. Italia
1.1. La función compensatoria de la responsabilidad civil en el derecho italiano
1.2. La primera denegación de reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera condenatoria al pago de daños punitivos
1.3. La aplicación excepcional de sanciones punitivas en derecho familiar
1.4. El primer reconocimiento y ejecución en Italia de sentencias extranjeras que condenan al pago de daños punitivos
2. Alemania
2.1. La primera denegación de ejecución de una sentencia extranjera condenatoria al pago de daños punitivos
3. España
3.1. Inexistencia de los daños punitivos en el derecho español
4. Francia
4.1. La inexistencia de los daños punitivos en el derecho francés
5. El caso Vincenzo Manfredi y otros contra Lloyd Adriatico SpA resuelto por Tribunal de Justicia de la Unión Europea
6. Argentina
5.1. Ámbito de aplicación de los daños punitivos
5.2. Primer proyecto de reforma al Código Civil (1998)
5.3. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 26.361) y la recepción de los daños punitivos
5.4. Código Civil y Comercial de la Nación (La exclusión de los daños punitivos)
CAPITULO III
LA FUNCIÓN REPARATORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
1. La función reparatoria de la responsabilidad extracontractual en el Código Civil para la Ciudad de México
2. Los orígenes de la reparación integral del daño en el derecho internacional que influyeron en la creación de un nuevo derecho de daños a partir de la reforma constitucional de 2011
CAPITULO IV
LA ADOPCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
1. El nuevo derecho de daños
2. La reparación integral del daño es un derecho sustantivo de carácter constitucional cuya función consiste en reparar la violación de derechos humanos afectados en el nuevo derecho de daños
3. La eficacia y validez horizontal de los derechos humanos entre particulares
4. Conclusión: La constitucionalización del derecho de daños
CAPITULO V
EL TRASPLANTE JURISPRUDENCIAL DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN MÉXICO
1. El sistema dual de responsabilidad civil antes de la recepción jurisprudencial de los daños punitivos
1.1. La responsabilidad civil por daños materiales
1.2. La constitucionalización del derecho de daños
2. El rompimiento con el sistema reparatorio: Amparo Directo 30/2013
3. Análisis crítico al fallo A.D. 30/2013
3.1. Los daños punitivos carecen de fundamento constitucional, convencional o legal
3.2. Los daños punitivos no son de carácter compensatorio y no podían formar parte de la justa indemnización
3.3. Los daños punitivos norteamericanos tienen una naturaleza cuasicriminal, lo que también impedía su integración a la justa indemnización
3.4. ¿Resultó violado el principio non bis in idem en el Amparo Directo 30/2013?
3.5. Se produce en consecuencia el enriquecimiento sin causa de la víctima
3.6. La imposición simultánea de daños punitivos: multa civil y la multa penal
3.7. ¿Los daños punitivos realmente disuaden conductas ilícitas?
3.8. El incierto efecto disuasivo de los daños punitivos impuestos en el amparo 30/2013
3.9. El rechazo de los daños punitivos en nuestro sistema legal: consideraciones finales
4. El rechazo de los daños punitivos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es posible exigir daños punitivos al Estado. Tesis: 2ª. LVI/2018 (10ª) 238 5. No es posible exigir daños punitivos al Estado. Tesis: 1ª. CXCI/2018
6. Inexistencia de los daños punitivos en materia penal. Tesis: 2ª. LVII/2018
7. Los daños punitivos no proceden indefectiblemente en cualquier caso de responsabilidad civil extracontractual (objetiva o subjetiva). Tesis: 1a./J. 136/2022 (11a.)
CAPITULO VI
LA NECESARIA REFORMA LEGISLATIVA AL CÓDIGO CIVIL PARA ADOPTAR UN NUEVO DERECHO DE DAÑOS
1. Propuesta legislativa al Código Civil para la Ciudad de México
2. Propuesta legislativa para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Apéndice I BMW of North America, Inc. v. Gore, 517 U.S. 559 (1996)
Apéndice II State Farm Mutual Automobile Insurance Co. v. Campbell, 538 U.S. 408 (2003)
Apéndice III Phillip Morris USA v. Williams 549 U.S. (2007)
Apéndice IV Exxon Shipping Co. v. Baker, 554 U.S. 471 (2008)
El presente libro analiza las principales transformaciones que la responsabilidad civil extracontractual ha tenido en los últimos años a partir de la reforma constitucional de 2011 por la cual se adoptó el derecho fundamental de la víctima a obtener una reparación integral del daño ocasionado a sus derechos humanos, naciendo desde entonces un nuevo derecho de daños cuya función principal consiste en la protección de la persona, su dignidad, honor, integridad física o emocional, y cuya finalidad reside en extinguir la violación a aquellos derechos indisponibles del ser humano. Esto ha conducido a la constitucionalización del derecho de daños, lo que implica que los códigos civiles estatales, por un principio de supremacía, deben adoptar esta nueva categoría jurídica constitucional y adecuarse al artículo 1o constitucional que contempla aquel derecho humano de carácter sustantivo del afectado a obtener del responsable una reparación integrada y plena del daño.
Asimismo, el presente estudio se propone dilucidar si los daños punitivos son compatibles con nuestro sistema legal y si es necesaria la adopción de los daños punitivos en México. ¿La víctima tiene derecho a la reparación del daño y además obtener daños punitivos del responsable? Ante tal cuestión, la presente investigación sugiere apartarse de la figura de los daños punitivos y propugna por una reforma legislativa a fin incorporar en el Código Civil para la Ciudad de México el derecho sustantivo de la víctima a obtener la reparación integral del daño y las medidas de reparación que conduzcan a la extinción de las violaciones a los derechos humanos acaecidas en el evento dañoso.
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