ORTIZ RUIZ, JOSÉ ALBERTO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES DEL MODELO ADVERSARIAL O JUICIOS ORALES
I.1 ¿POR QUÉ ES ACUSATORIO?
I.2 ¿POR QUÉ ES ADVERSARIAL?
I.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
I.4 PRINCIPIOS PROCESALES DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ADVERSARIAL
CAPÍTULO II
AUDIENCIA INICIAL "EL CONTROL DE DETENCIÓN"
II.1 ESQUEMA REPRESENTATIVO DE LA AUDIENCIA INICIAL Y LOS MOMENTOS PROCESALES QUE LA CONFORMAN
II.2 ¿QUÉ ES EL CONTROL DE LA DETENCIÓN?
II.3 ¿QUÉ ES LA FLAGRANCIA?
II.4 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL Y EL CONTROL DE LA DETENCIÓN
II.5 OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL RESPECTO DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
II.6 ¿QUÉ ES LA PERSECUCIÓN MATERIAL E ININTERRUMPIDA?
II.7 EL SEÑALAMIENTO DIRECTO EFECTUADO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL DELITO
II.8 HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LA PERSECUCIÓN INMEDIATA, MATERIAL E ININTERRUMPIDA
II.9 LOS DATOS DE PRUEBA, SENTIDO, ALCANCE Y VALORACIÓN EN LA AUDIENCIA INICIAL DURANTE EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
CAPÍTULO III
ACTUACIONES Y FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA INICIAL EN EL CONTROL DE DETENCIÓN
III.1 ESQUEMA DE TEMPORALIDAD DE ACTUACIONES DURANTE EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN EN LA AUDIENCIA INICIAL
III.2 FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
CAPÍTULO IV
EL CASO URGENTE Y LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA
IV.1 EL CASO URGENTE
IV.2 DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA
CAPÍTULO V
AUDIENCIA INICIAL "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL AUTO QUE CALIFICA EL CONTROL DE DETENCIÓN"
V.1 ¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN?
V.2 ¿CUANDO INTERPONGO EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y SU PROCEDENCIA?
V.3 ¿QUÉ EFECTOS SE PRESENTAN CUANDO INTERPONGO EL RECURSO DE REVOCACIÓN?
V.4 ¿QUÉ PASA SI NO INTERPONGO EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL AUTO QUE CALIFICA O NO DE LEGAL LA DETENCIÓN DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL?
V.5 ¿ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CALIFICA O NO DE LEGAL LA DETENCIÓN?
V.6 ¿CÓMO INTERPONGO EL RECURSO?
Esta obra explica en profundidad el tema del control de legalidad como pilar del ejercicio de la acción y abre las puertas del proceso, defensores, acusadores y asesores jurídicos son garantes del debido proceso. Es práctica común alterar los hechos para conseguir los resultados deseados, si se trata del que acusa acreditando una flagrancia donde jamás la hubo, si es la defensa aportando pruebas manipuladas de una coartada, pero no olvidemos que más tarde la naturaleza del sistema acusatorio dará la razón a quien la tenga. El lector encontrará temas torales como las hipótesis de flagrancia y los recursos procedentes ante una resolución que califique o no de legal la detención en la audiencia inicial. Mi más sincero agradecimiento querido lector y estudioso del Derecho por haberme dado la oportunidad de formar parte de su vida académica.
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